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Spainaeatmodelo303/User Documentation

Contents

Introduccion

El presente manual de usuario explica el contenido y funcionamiento del nuevo módulo comercial de Openbravo, "Modelo AEAT303", compatible con Openbravo 2.50 MP12 y posteriores así como con
Openbravo 3, bajo licencia comercial "Openbravo Commercial License".

Este módulo forma parte de los paquetes "Profesional" de Localización para España en su versión para Openbravo 2.50 APRM y Openbravo 3 como en su versión para Openbravo 2.50 sin APRM - "Professional Edition", sin coste adicional.

Descripción del Módulo

El módulo Modelo AEAT303 - Impuesto sobre el Valor Añadido - Autoliquidación, permite a las empresas cumplir con sus obligaciones fiscales de "Autoliquidación de IVA" como diferencia entre el IVA Devengado y el IVA Deducible, a través de la presentación del Modelo 303 como un fichero de texto válido conforme a los requerimientos establecidos por la Agencia Tributaria española (Orden EHA/3786/2008).

La estructura válida del fichero se puede encontrar en el siguiente link de la AEAT: Modelo 303 - Fichero.
El fichero del modelo 303 contiene la siguiente información:

Dicho fichero se genera en Openbravo desde el Generador de declaraciones de impuestos que se encuentra en la ruta de aplicación:
"Gestión Financiera || Contabilidad || Herramientas de análisis || Generador de declaraciones de impuestos"

El fichero se puede:

  1. pre-validar en la pagina wed de la AEAT, en el siguiente link: Formulario del 303 para su presentación (predeclaración)
  2. y, posteriormente presentar en el siguiente link de la AEAT: Presentación del Modelo.

La autoliquidación de IVA puede ser:

Presentación del Modelo 303

Los obligados a presentar el modelo 303 son:

La presentación del modelo 303 puede ser Mensual o Trimestral.

La presentación será obligatoria por via telemática (fichero de texto válido) para los sujetos pasivos que:

Novedades a partir del 1 de Julio de 2010

MODIFICACIÓN TIPOS IMPOSITIVOS IVA

La Ley 26/2009 de Presupuestos Generales del Estado para 2010, modificó los tipos general y reducido del Impuesto sobre el Valor Añadido con efectos a partir del 1 de julio, de forma que el tipo general pasa del 16% al 18% y el tipo reducido pasa del 7% al 8%, sin que se haya producido alteración alguna en relación con el tipo superreducido del 4% y con los tipos del recargo de equivalencia.

Cumplimentación de declaraciones

En las autoliquidaciones de IVA, modelo 303, correspondientes a los períodos iniciados desde julio de 2010 (correspondientes al mes 07 ó al 3T) , se puede dar la situación de que en un mismo período de liquidación hayan de reflejarse operaciones gravadas según los nuevos tipos impositivos (18%, 8%) junto con otras devengadas en períodos anteriores y a las que les sean de aplicación los tipos vigentes hasta el 30 de junio (7% ó 16%).

En estos supuestos deberá consignarse en las casillas correspondientes la suma algebraica de las bases imponibles. De igual forma se procederá con las casillas correspondientes a las cuotas devengadas.

En cuanto a las casillas relativas a los tipos impositivos, se consignará el tipo resultante del cociente entre la cuota y la base imponible declarada, cualquiera que sea el resultado y si este cociente no da un número entero, se hará constar los dos primeros decimales del número resultante.

En las autoliquidaciones modelo 303 correspondientes al 1T ó 2T de 2010 o a los meses 01 a 06 de 2010 no se puedan consignar bases ni cuotas a los nuevos tipos impositivos del 18% ó 8%.

Los cambios expuestos en esta sección, implican una modificación del contenido de los datos de referencia del módulo.
Dicha modificación se tiene en cuenta en la nueva versión del Módulo "Modelo AEAT 303".

Novedades a partir del 1 de Septiembre de 2012

MODIFICACIÓN TIPOS IMPOSITIVOS IVA Y RECARGO DE EQUIVALENCIA

El Real Decreto Ley 20/2012 de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, modificó los tipos general y reducido del Impuesto sobre el Valor Añadido con efectos a partir del 1 de Septiembre, de forma que el tipo general pasa del 18% al 21% y el tipo reducido pasa del 8% al 10%, sin que se haya producido alteración alguna en relación con el tipo superreducido del 4%. Igualmente los tipos de recargo de equivalencia pasan del 4% al 5,2% y del 1% al 1,4%.

Cumplimentación de declaraciones

En las autoliquidaciones de IVA, modelo 303, correspondientes a los períodos iniciados desde Septiembre de 2012 (correspondientes al mes 09 ó al 3T), se puede dar la situación de que en un mismo período de liquidación hayan de reflejarse operaciones gravadas según los nuevos tipos impositivos junto con otras devengadas en períodos anteriores y a las que les sean de aplicación los tipos vigentes hasta el 30 de Agosto.

En estos supuestos deberá consignarse en las casillas correspondientes la suma algebraica de las bases imponibles. De igual forma se procederá con las casillas correspondientes a las cuotas devengadas.

En cuanto a las casillas relativas a los tipos impositivos, se consignará el tipo resultante del cociente entre la cuota y la base imponible declarada, cualquiera que sea el resultado y si este cociente no da un número entero, se hará constar los dos primeros decimales del número resultante.

En las autoliquidaciones modelo 303 correspondientes al 1T ó 2T de 2012 o a los meses 01 a 08 de 2012 no se puedan consignar bases ni cuotas a los nuevos tipos impositivos.

Los cambios expuestos en esta sección, implican una modificación del contenido de los datos de referencia del módulo.
Dicha modificación se tiene en cuenta en la nueva versión del Módulo "Modelo AEAT 303", version 1.1.26.

Instalación y aplicación del módulo

Instalación

El nuevo módulo “AEAT - Modelo 303”” es un módulo que requiere de licencia comercial Openbravo ("Openbravo Commercial License") sin coste adicional para entornos de aplicación Openbravo del tipo "Professional Edition".

Para su instalación el usuario debe seguir los pasos que se describen a continuación en función de la situación de partida:

Para la instalación del módulo el usuario debe seguir el procedimiento estándar de instalación de módulos. Si tiene dudas sobre este proceso puede consultar el siguiente enlace: http://wiki.openbravo.com/wiki/ERP/2.50/ModularityVideos/Install_Module

Aplicación del módulo

El módulo del Modelo 303 incluye unos datos de referencia que relaciona los tipos/rangos de impuestos para España con los parámetros del 303, por tanto:

Gestion Modulo Empresa.png

Contenido del módulo

Al instalar y aplicar este nuevo módulo el usuario podrá comprobar que:

Estos parámetros se ligan a los tipos de impuestos en función de que las operaciones ligadas a ellos deban declararse por ejemplo como parte del IVA Devengado en Régimen Ordinario o bien como parte del IVA Devengado por Recargo de Equivalencia.
Parametro Declaracion.png

Configuración

Configuración de impuestos / IVA

El módulo "AEAT 303" requiere del módulo de impuestos para España en su última versión disponible (1.2.15) o posterior, que deberá estar instalado y aplicado en la organización (*) y, por tanto, en la organización/entidad legal con contabilidad para la cual se requiera obtener el fichero del Modelo 303.

En otras palabras, el usuario deberá navegar a la ruta de aplicación: "Configuración General / Gestión del módulo de Empresa", seleccionar la organización legal con contabilidad y aplicar los módulos en el orden especificado:

El módulo de impuestos para España se puede descargar desde el siguiente link: Impuestos para España

Configuración del modelo 303

La configuración del modelo 303 se instala por defecto y se puede comprobar en la ruta de aplicación: Gestion Financiera//Contabilidad//Configuración//Declaración de Impuestos.

Tanto para el modelo 303 mensual como trimestral en la pestaña "Sección de declaración" se han creado 11 secciones, una por cada grupo de información a incluir a la hora de generar el fichero del Modelo 303:

Secciones 303 Nuevo.png

El listado completo de los rangos de impuesto ligados a cada uno de estos parámetros se puede consultar en el Anexo.
El listado completo de los rangos de impuesto ligados a cada uno de estos parámetros se puede consultar en el Anexo.

Tipos de documento y Fecha

A la hora de generar el fichero de texto válido para declarar el Modelo 303 de liquidación de IVA, se tiene en cuenta:

La actual versión del módulo no tiene en cuenta los tipos de documento de Openbravo 2.50 sin APRM que se enumeran a continuación, y que podrían estar ligados a un rango de impuesto, por considerarse que no se deberían utilizar para la contabilización de facturas que incluyan IVA:

La fecha que se tiene en cuenta para la inclusión de las facturas de compra/venta en la declaración/fichero del 303 es la fecha de contabilización, lo cual que implica que:

Caso de Usuario

IVA Devengado - escenarios

Tal y como se ha explicado con anterioridad, el principal objetivo del modelo 303 es que las empresas española pueda autoliquidar el IVA regularmente como diferencia entre el IVA Devengado en facturas emitidas de Venta y el IVA soportado deducible.

El fichero del 303 recoge desde la posición 72 a la 357, la base imponible, tipo y cuota del IVA devengado en las operaciones de venta bajo el régimen general especificando por tipo de IVA (16%/18%, 7%/8% y 4%), régimen de recargo de equivalencia especificado por tipo de IVA (4%, 1% y 0,5%) así como la base y cuota del IVA devengado en las adquisiciones intracomunitarias.

IVA devengado - régimen general

Durante el periodo correspondiente (mes/trimestre), el usuario contabilizará en Openbravo las facturas/abonos de venta emitidas tanto por la entrega de bienes como por la prestación de servicios dentro del territorio de aplicación del impuesto/IVA (Península y Baleares).

Se tendrán en cuenta:

  1. las facturas/abonos emitidas por la venta de productos o por la prestación de servicios, contabilizadas en la ruta de aplicación "Gestión de Ventas || Transacciones || Factura (Cliente)"
  2. las facturas/abonos finacieros emitidos desde la ruta de aplicación: "Gestión de Ventas || Transacciones || Factura (Cliente)", marcados como "Factura Financiera" a nivel de línea de factura de venta, ligadas a un concepto contable previamente creado y asignado a una categoría de impuesto.
  3. las lineas de impuesto manualmente introducidas por el usuario en la ruta de aplicación: "Gestión de Ventas || Transacciones || Factura (Cliente) - Cabecera - Impuestos"

El fichero del 303 recogerá dichas transacciones dentro del mes/trimestre correspondiente teniendo en cuenta la fecha de contabilización de dichas facturas, ya que el IVA se devenga cuando se realiza la puesta a disposición de los bienes o la prestación del servicio lo cual conlleva la facturación correspondiente, facturas que deben contabilizarse para tenerse en cuenta.

Los productos/servicios/conceptos contables tiene que estar ligados a una de las siguientes categorías de impuestos:

Las líneas de facturas tienen que tener un rango de impuesto asociado a uno de los parámetros del 303 de la sección "IVA Devengado - Régimen General".

IVA devengado - régimen de recargo de equivalencia

Durante el periodo correspondiente (mes/trimestre), el usuario contabilizará en Openbravo las facturas/abonos de venta emitidas por la entrega de bienes dentro del territorio de aplicación del impuesto/IVA (Península y Baleares) a terceros minoristas que se encuentren en régimen de recargo de equivalencia.

En estos casos el emisor de la factura incluye además del IVA, el tipo (%) de recargo correspondiente.

Se tendrán en cuenta:

  1. las facturas/abonos emitidas por la venta de productos, contabilizadas en la ruta de aplicación "Gestión de Ventas || Transacciones || Factura (Cliente)"
  2. las facturas/abonos finacieros emitidos desde la ruta de aplicación: "Gestión de Ventas || Transacciones || Factura (Cliente)", marcados como "Factura Financiera" a nivel de línea de factura de venta, ligadas a un concepto contable previamente creado y asignado a una categoría de impuesto.
  3. las lineas de impuesto manualmente introducidas en el usuario en la ruta de aplicación: "Gestión de Ventas || Transacciones || Factura (Cliente) - Cabecera - Impuestos"

El fichero del 303 recogerá dichas transacciones dentro del mes/trimestre correspondiente teniendo en cuenta la fecha de contabilización de dichas facturas, ya que el IVA se devenga cuando se realiza la puesta a disposición de los bienes, lo cual conlleva la facturación correspondiente, facturas que deben contabilizarse para tenerse en cuenta.

Los productos/servicios/conceptos contables tiene que estar ligados a una de las siguientes categorías de impuestos:

Las líneas de facturas tienen que tener un rango de impuesto asociado a uno de los parámetros del 303 de la sección "IVA Devengado - Recargo de Equivalencia".

IVA devengado - adquisiciones intracomunitarias

Durante el periodo correspondiente (mes/trimestre), el usuario registrará y contabilizará en Openbravo las facturas/abonos de compra recibidos de sus proveedores/acreedores (no residentes en territorio de aplicación del impuesto, pero residentes en la Unión Europea que son operadores intracomunitarios), por la adquisición de bienes dentro del territorio de aplicación del impuesto/IVA (Península y Baleares).

Se tendrán en cuenta:

  1. las facturas/abonos registradas en el sistema por la compra de productos, contabilizadas en la ruta de aplicación "Gestión de Compras || Transacciones || Factura (Proveedor)"
  2. las facturas/abonos finacieros emitidos desde la ruta de aplicación: ""Gestión de Compras || Transacciones || Factura (Proveedor)", marcados como "Factura Financiera" a nivel de línea de factura de compra, ligadas a un concepto contable previamente creado y asignado a una categoría de impuesto.
  3. las lineas de impuesto manualmente introducidas en el usuario en la ruta de aplicación: "Gestión de Compras || Transacciones || Factura (Proveedor) - Cabecera - Impuestos"

Los productos/conceptos contables tienen que estar relacionados con una de las siguientes categorías de impuesto:

Las líneas de facturas tienen que tener un rango de impuesto asociado a uno de los parámetros del 303 de la sección "IVA Devengado - Adquisiciones Intracomunitarias".

Es importante recalcar que el caso de las adquisiciones intracomunitarias se considerarán realizadas en el territorio de aplicación del impuesto cuando:

Este régimen se caracteriza por el gravamen en destino de las entregas intracomunitarias realizadas entre empresas. Esto significa que se aplique una exención en el país de origen y que se considere realizado el hecho imponible en el de destino, con motivo de la adquisición. A esto se le denomina adquisición intracomunitaria de bienes, y se altera de esta manera la regla general del impuesto, al ser el sujeto pasivo del impuesto el que compra y no el que vende.

El sujeto pasivo/adquiriente es por tanto quien debe liquidar el IVA y, por tanto deberá autorrepercutirse el IVA y a su vez deducirselo, si aplica. Es por ello que este tipo de operaciones, como las operaciones de Inversión de Sujeto Pasivo aparacen tanto en la sección de IVA devengado como en la sección de IVA deducible.

IVA Deducible - escenarios

Tal y como se ha explicado con anterioridad, el principal objetivo del modelo 303 es que las empresas española pueda autoliquidar el IVA regularmente como diferencia entre el IVA Devengado en facturas emitidas de Venta y el IVA soportado deducible.

El fichero del 303 recoge desde la posición 357 a la 612, la base imponible y cuota, en la mayoría de los casos, del IVA soportado que es deducible en operaciones interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes corrientes (bienes y servicios) y de bienes de inversión.

IVA deducible - cuotas soportadas en operaciones interiores corrientes

Durante el periodo correspondiente (mes/trimestre), el usuario registrará y contabilizará en Openbravo las facturas/abonos de compra recibidos de sus proveedores/acreedores tanto por la compra de bienes como por los servicios prestados a la Empresa dentro del territorio de aplicación del impuesto/IVA (Península y Baleares), así como las facturas financieras

Los productos/servicios/conceptos contables tienen que estar relacionados con una de las siguientes categorías de impuesto:

Las líneas de facturas tienen que tener un rango de impuesto asociado a uno de los parámetros del 303 de la sección "IVA Deducible - Por cuotas soportadas en operaciones interiores corrientes".

IVA deducible - operaciones interiores bienes de inversión

Durante el periodo correspondiente (mes/trimestre), el usuario registrará y contabilizará en Openbravo las facturas/abonos de compra recibidos de sus proveedores/acreedores tanto por la compra de bienes de inversión (se consideran bienes de inversión los bienes con un valor superior a 3.000,00 €) dentro del territorio de aplicación del impuesto/IVA (Península y Baleares), así como las facturas financieras

Los productos/servicios/conceptos contables tienen que estar relacionados con una de las siguientes categorías de impuesto:

Las líneas de facturas tienen que tener un rango de impuesto asociado a uno de los parámetros del 303 de la sección "IVA Deducible - Operaciones interiores bienes de inversión".

IVA deducible - por cuotas devengadas en importaciones de bienes

Durante el periodo correspondiente (mes/trimestre), el usuario registrará y contabilizará en Openbravo las facturas/abonos de compra recibidos de sus proveedores/acreedores (no residentes en territorio de aplicación del impuesto), por la importación de bienes dentro del territorio de aplicación del impuesto/IVA (Península y Baleares), asi como las facturas financieras.

Los productos/conceptos contables tienen que estar relacionados con una de las siguientes categorías de impuesto:

Las líneas de facturas tienen que tener un rango de impuesto asociado a uno de los parámetros del 303 de la sección "IVA Deducible - Por cuotas devengadas en las importaciones de bienes corrientes".

IVA deducible - importaciones bienes de inversión

Durante el periodo correspondiente (mes/trimestre), el usuario registrará y contabilizará en Openbravo las facturas/abonos de compra recibidos de sus proveedores/acreedores (no residentes en territorio de aplicación del impuesto), por la importación de bienes de inversión dentro del territorio de aplicación del impuesto/IVA (Península y Baleares), asi como las facturas financieras.

Los productos/conceptos contables tienen que estar relacionados con una de las siguientes categorías de impuesto:

Las líneas de facturas tienen que tener un rango de impuesto asociado a uno de los parámetros del 303 de la sección "IVA Deducible - Importaciones bienes de inversión".

IVA deducible - adquisiciones intracomunitarias de bienes

Durante el periodo correspondiente (mes/trimestre), el usuario registrará y contabilizará en Openbravo las facturas/abonos de compra recibidos de sus proveedores/acreedores (no residentes en territorio de aplicación del impuesto, pero residentes en la Unión Europea que son operadores intracomunitarios), por la adquisición de bienes dentro del territorio de aplicación del impuesto/IVA (Península y Baleares), asi como las facturas financieras.

Los productos/conceptos contables tienen que estar relacionados con una de las siguientes categorías de impuesto:

Las líneas de facturas tienen que tener un rango de impuesto asociado a uno de los parámetros del 303 de la sección "IVA Deducible - adquisiciones intracomunitarias de bienes corrientes".

Tal y como ya se ha mencionado es importante recalcar que el caso de las adquisiciones intracomunitarias se considerarán realizadas en el territorio de aplicación del impuesto cuando:

Este régimen se caracteriza por el gravamen en destino de las entregas intracomunitarias realizadas entre empresas. Esto significa que se aplique una exención en el país de origen y que se considere realizado el hecho imponible en el de destino, con motivo de la adquisición. A esto se le denomina adquisición intracomunitaria de bienes, y se altera de esta manera la regla general del impuesto, al ser el sujeto pasivo del impuesto el que compra y no el que vende.

El sujeto pasivo/adquiriente es por tanto quien debe liquidar el IVA y, por tanto deberá autorrepercutirse el IVA y a su vez deducirselo, si aplica. Es por ello que este tipo de operaciones, como las operaciones de Inversión de Sujeto Pasivo aparacen tanto en la sección de IVA devengado como en la sección de IVA deducible.

IVA deducible - adquisiciones intracomunitarias de bienes de inversión

Durante el periodo correspondiente (mes/trimestre), el usuario registrará y contabilizará en Openbravo las facturas/abonos de compra recibidos de sus proveedores/acreedores (no residentes en territorio de aplicación del impuesto, pero residentes en la Unión Europea que son operadores intracomunitarios), por la adquisición de bienes de inversión dentro del territorio de aplicación del impuesto/IVA (Península y Baleares), asi como las facturas financieras.

Los productos/conceptos contables tienen que estar relacionados con una de las siguientes categorías de impuesto:

Las líneas de facturas tienen que tener un rango de impuesto asociado a uno de los parámetros del 303 de la sección "IVA Deducible - adquisiciones intracomunitarias de bienes de inversión".

Diferencia - escenarios

El fichero del 303 recoge desde la posición 629 a la 804, los datos relativos a la diferencia entre el IVA Devengado y el Deducible, junto con otro tipo de información adicional necesaria para el cálculo del resultado final casilla [48]

Desde Openbravo el usuario puede obtener la diferencia entre IVA Devengado y Deducible, así como parte de la información adicional necesaria para el cálculo del resultado final, el resto debe introducirse por parte del usuario como "parámetros de entrada" a la hora de generar el fichero.

La información que el usuario puede obtener desde el sistema es las bases imponibles para un periodo determinado (mes/trimestre) respecto de las operaciones que a continuación se detallan:

El resto de datos deben ser introducidos manualmente por el usuario a la hora de generar el modelo 303 desde la ventana "Generador de declaraciones de impuestos", tal y como se muestra en la pantalla siguiente:

303 Diferencia 303.png

Generación del modelo 303

Tal y como ya se ha explicado, el modelo 303 de autoliquidación de IVA, se genera como un fichero de texto válido conforme a los requerimientos de la AEAT desde la ruta de aplicación: Gestión Financiera || Contabilidad || Herramientas de análisis || Generador de declaraciones de impuestos || Generador de declaraciones de impuestos

Una vez que el usuario ha introducido los datos genericos, tales como "organización", "ejercicio", "periodo":
Generador 303.png
puede introducir los parámetros de entrada, o datos que no pueden obtenerse de Openbravo a través de botón de proceso "Parámetros de entrada".
Es importante recalcar que algunos de los parámetros de entrada que se introducen a continuación, como por ejemplo "Inscrito en el Registro Devolución Mensual", pueden configurarse como parámetros "Constantes" con el fin de no tener que introducirlos cada vez que se genera el fichero del 303.
La forma de hacerlo es:

Es importante recalcar que si se produce una actualización de los datos de referencia de este módulo, los cambios de parámetros de entrada a constante se sobreescribirán, por lo que será necesario el volver a configurarlos.

Las secciones de la nueva ventana que se muestra se corresponden con las secciones definidas para el Modelo 303:

Secciones: "Fichero", "Tipo de declaración" y "Sin actividad":

Seccion 01 303 nuevo.png

Secciones: "Identificación", "IVA deducible", "Diferencia" y "Devolución":

Seccion 02 303.png

Secciones: "Ingreso" y "Complementaria"

Seccion 03 303.png

Una vez que el fichero se ha generado, tendrá este aspecto:

Fichero.png

Pre-validación del modelo 303

El fichero generado en Openbravo se puede pre-validar en el siguiente link de la AEAT:

Formulario del modelo 303 para su presentación (predeclaración) ejercicio 2014 y siguientes (Régimen General)

Una vez en dicho link el usuario podrá importar el fichero en la opción "Optativo: Importar datos de fichero", los datos obtenidos del fichero se mostrarán para su validación.

Una vez validados los datos, el modelo 303 se puede presentar en el siguiente link para lo cual se requiere un certificado válido.

Presentación ejercicio 2014 y siguientes (Régimen General), para lo que se necesita certificado electrónico de identificación o DNI electrónico.

Anexo

Este anexo incluye el listado completo de los rangos de impuestos asociados a los parámetros del modelo 303 de las secciones "IVA Devengado" e "IVA Deducible" sólo para los tipos de IVA vigentes en la actualidad (2012):

IVA Devengado

IVA Devengado - Régimen General

IVA Devengado - Recargo de equivalencia

IVA Devengado - Adquisiciones Intracomunitarias

IVA Deducible

IVA Deducible - Por cuotas soportadas en operaciones interiores corrientes

IVA Deducible - Operaciones interiores bienes de inversión

IVA Deducible - Por cuotas devengadas en las importaciones de bienes corrientes

IVA Deducible - Importaciones bienes de inversión

IVA Deducible - En adquisiciones intracomunitarias de bienes de corrientes

IVA Deducible - Adq. Intracomunitarias bienes de inversión

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