Spainaeatmodelo349/User Documentation
Contents
|
Introducción
El presente manual de usuario aplica a un nuevo módulo de funcionalidad desarrollado para OB ERP versión 2.50, que se incluye en la primera versión profesional de localización para España de OB ERP 2.50 MP6.
Este nuevo módulo de funcionalidad española se denomina “Modelo AEAT 349 - Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias”
Descripción del módulo
El nuevo módulo de generación del Modelo 349 como un fichero “.txt” válido de acuerdo a los requisitos establecidos por la Hacienda Española (Orden HAC/360/2002 de 19 de Febrero modificada por la Orden EHA/3061/2005 de 3 de Octubre) permitirá a las empresas españolas cumplir con sus obligaciones fiscales de presentación de la declaración recapitulativa de las entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes que realicen.
De acuerdo con el reglamento del IVA, están obligados a presentar el modelo 349, los sujetos pasivos del Impuesto que realicen cualquiera de las siguientes operaciones:
- Las entregas de bienes destinados a otro Estado miembro, entregas de bienes exentas del impuesto.
- Las adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al impuesto.
- Las adquisiciones intracomunitarias de bienes y entregas subsiguientes exentas conocidas como “Operaciones Triangulares”
El contenido de la declaración recapitulativa de operaciones Intracomunitarias es:
- Las operaciones citadas en el párrafo anterior así como las rectificaciones a cualquiera de las operaciones anteriores ya incluidas en la correspondiente declaración recapitulativa.
- Los datos de identificación de los proveedores y adquirientes
- así como la base imponible en euros de las operaciones intracomunitarias de bienes declaradas.
La presentación del modelo 349 puede ser trimestral o anual, tal y como se describe a continuación:
Las operaciones que se incluyen en el modelo 349 son las realizadas por el declarante en cada trimestre natural y se presentará durante los veinte primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente periodo trimestral, salvo la correspondiente al último trimestre del año, que deberá presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes de enero.
Se permite también la presentación de la declaración recapitulativa referida al año natural en los casos de sujetos pasivos para los que el importe global de las entregas de bienes y prestaciones de servicios no superen los 35.000,00 € anuales y que el importe total de las entregas de bienes no exceda de 15.000,00 € anuales.
Las operaciones se entenderán realizadas el día en que se expida la factura o documento equivalente que sirva de justificante de las mismas.
Debido a que en el modelo 349 se deben diferenciar aquellas notas de abono que son rectificación a facturas incluidas en modelos del 349 ya enviados a Hacienda y las notas de abono que no lo son, ha sido necesario crear una funcionalidad que relaciona las notas de abono con las facturas que están siendo abonadas o rectificadas, tal y como se explica en este documento en la sección “Casos de usuario. Operaciones rectificativas del 349”
El nuevo módulo de generación del Modelo 349 no incluye las operaciones triangulares puesto que dichas operaciones no se gestionan en OB ERP.
El nuevo módulo de generación del Modelo 349 no tiene en cuenta las transacciones correspondientes al tipo de documento de OB ERP “AP/AR credit memo” como facturas de abono ya que dicho tipo de transacciones no reflejan devoluciones de mercancía, es por ello que el modulo 349 tendrá en cuenta los tipos de documento AP/AR invoice (como facturas de compra y venta) y los tipos de documento AP/AR invoice negativos (como notas de abono o facturas rectificativas).
Además no se incluye en el modulo de funcionalidad el supuesto de Declaración Complementaria para aquellos casos en que deban incluirse sólo las operaciones que, debiendo haber sido declaradas en otra declaración del mismo ejercicio presentada con anterioridad, no se incluyeron. Estas operaciones deberán ser incluidas por el usuario manualmente, a través de la plataforma Informativas de la AEAT tal y como se explica en la sección de este documento “Declaración Complementaria”.
Instalación del módulo
El módulo “Modelo AEAT 349 - Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias”” es un módulo comercial bajo Licencia comercial OB.
Para su instalación el usuario debe seguir los pasos que se describen a continuación en función de la situación de partida:
- Instalación del paquete profesional de OB ERP para España versión 1.1.0
- o la instalación del módulo correspondiente de forma separada.
Para la instalación del módulo el usuario debe seguir el procedimiento estándar de instalación de módulos. Si tiene dudas sobre este proceso puede consultar el siguiente enlace: http://wiki.openbravo.com/wiki/ERP/2.50/ModularityVideos/Install_Module
Es importante recalcar que:
- El módulo del Modelo AEAT 349 incluye el correspondiente juego de datos que relaciona los tipos/rangos de impuestos con los parámetros del 349.
- Una vez instalado el modulo, éste se debe aplicar a la Organización para la cuál se requiere obtener el modelo 349, tal y como se describe en el apartado siguiente.
Aplicación del Módulo
Una vez instalado el módulo del 349 por cualquiera de los procedimientos anteriores, el usuario debe aplicar el módulo del 349 a la organización legal con contabilidad que corresponda.
Es fundamental recalcar que el usuario debe tener el módulo de impuestos para España instalado y aplicado a la organización (*) y por tanto a la organización legal para que se quiera obtener el 349, dicho módulo de impuestos para España es válido para todos los modelos de declaración de impuestos, en este caso el modelo de declaración del 349, y debe estar instalado previamente.
El usuario deberá navegar a "Configuración General / Gestión del módulo de Empresa", seleccionar la organización legal con contabilidad y aplicar los módulos en el orden especificado (primero el módulo de impuestos si no está aplicado previamente y después el módulo del 349).
Configuración del módulo para la organización con contabilidad
Una vez instalado el módulo del 349 por cualquiera de los procedimientos anteriores, el usuario debe aplicar el módulo del 349 a la organización legal con contabilidad que corresponda.
Es fundamental recalcar que el usuario debe tener el módulo de impuestos para España instalado y aplicado a la organización legal con contabilidad previamente, dicho módulo de impuestos para España es válido para todos los modelos de declaración de impuestos, en este caso el modelo de declaración del 349, y debe estar instalado y aplicado a la organización previamente.
El usuario deberá navegar a "Configuración General / Gestión del módulo de Empresa", seleccionar la organización legal con contabilidad y aplicar los módulos en el orden especificado (primero el módulo de impuestos si no está aplicado previamente y después el módulo del 349).
Configuración del módulo
Configuración del modelo 349
Este nuevo modulo de generación del modelo 349 como un fichero de texto (“*.txt”) válido conforme a los requerimientos de la Hacienda Pública Española, se basa en la funcionalidad del “Generador de declaraciones de impuestos” ya existente.
El usuario puede comprobar en la ruta de aplicación: Gestión Financiera / Contabilidad / Configuración / Declaración de Impuestos, que el modelo 349 está creado como informe anual y trimestral de impuestos, ambos con la misma configuración:
En la pestaña “Secciones de la declaración” se han creado 4 secciones:
- Fichero esta primera sección contiene un parámetro de tipo entrada para que el usuario pueda introducir el nombre del fichero del 349 como parámetro de entrada a la hora de generar el fichero.
- Identificación y Totales esta segunda sección tiene:
- 4 parámetros de tipo “entrada” que se mostrarán en el momento de generar el 347 con el fin de que el usuario los introduzca manualmente:
- Persona de contacto => Apellidos y nombre de la persona de contacto. Este parámetro de tipo entrada podría ser modificado a tipo constante y, por tanto, se debería especificar el valor de dicha constante que en este caso sería el nombre de la persona de contacto, para los escenarios en que la misma persona presenta la declaración. De ser así este parametro no tendría que informarse cada vez que se genera la declaración.
- Teléfono de contacto => Número de teléfono de la persona de contacto. Este parámetro de tipo entrada podría ser modificado a tipo constante y, por tanto, se debería especificar el valor de dicha constante que en este caso sería el teléfono de la persona de contacto, para los escenarios en que la misma persona presenta la declaración. De ser así este parametro no tendría que informarse cada vez que se genera la declaración.
- Declaración sustitutiva (si/no)
- Identificador declaración anterior => Número de la declaración a sustituir.
- 3 parámetros de tipo “salida” que el sistema recogerá de la base de datos:
- Año
- Nombre de la organización
- NIF/CIF de la organización
- 4 parámetros de tipo “entrada” que se mostrarán en el momento de generar el 347 con el fin de que el usuario los introduzca manualmente:
- Operaciones esta tercera sección tiene 2 parámetros de tipo “salida” que asociados a los tipos impositivos correspondientes incluirán las operaciones en el 349:
- Entregas intracomunitarias de bienes – Clave tributaria E
- Adquisiciones intracomunitarias de bienes – Clave tributaria A
- Constantes esta cuarta sección tiene 11 parámetros de tipo “constante”:
- Constante en caso de informe anual (0A)
- Constante para el primer trimestre (1T)
- Constante para el segundo trimestre (2T)
- Constante para el tercer trimestre (3T)
- Constante para el cuarto trimestre (4T)
- Número de declaración del 349 (349 se reemplaza al remitir el fichero)
- Tipo de declaración (349)
- Línea tipo 1 (1)
- Línea tipo 2 operaciones (2)
- Línea tipo 2 correcciones (2)
- Presentación (T)
Configuración de impuestos
Este nuevo módulo de generación del modelo 349 se basa en el módulo de impuestos para España y en uno específico para el 349.
El usuario puede comprobar en la ruta de aplicación: Gestión Financiera / Contabilidad / Configuración / Rango impuesto - pestaña Parámetro de Impuesto que los “tipos impositivos/impuestos” que deben incluirse en el 349 se han asociado al correspondiente parámetro de impuesto del 349:
- Los tipos de IVA de adquisiciones intracomunitarias se han asociado con el parámetro “Adquisiciones intracomunitarias de bienes” que se corresponde con la clave de operación del 349 => “A”
- Los tipos de IVA de entregas intracomunitarias se han asociado con el parámetro “Entregas intracomunitarias de bienes” que se corresponde con la clave de operación del 349 => “E”
Generación del modelo 349
El modelo 349 se genera desde la ruta de aplicación: Gestión Financiera / Contabilidad / Herramientas de análisis / Generador de informes de impuestos.El usuario puede generar el modelo 349 bien para cualquier trimestre natural o bien para el año que desea tal y como se muestra en las pantallas siguientes:
En la ventana de generación de informes el usuario deberá introducir los siguientes datos para generar el modelo 349:
- Organización para la cual quiere generar el Modelo 347. El sistema mostrará el calendario asociado a la organización en un campo no editable.
- Esquema contable
- Declaración de impuestos. El usuario debería seleccionar aquí el modelo 349 anual o trimestral.
- Ejercicio. El usuario puede seleccionar el año para el cual quiere obtener el 349
- Periodo. Si el usuario ha seleccionado el modelo 349 trimestral podrá seleccionar aquí el peridodo (por ejemplo Enero 09 – Marzo 09) y si ha seleccionado el modelo 349 anual este campo mostrará, como valor por defecto, “Anual”.
Una vez introducidos los datos anteriores, el usuario puede introducir los parámetros de entrada del 349 en el botón de proceso “Parámetros de entrada”
y una vez introducidos los parámetros de entrada, el usuario puede generar el 349 a través del botón de proceso “Generar fichero”
Casos de usuario
Generación del modelo 349 como un fichero de texto válido
Esta nueva funcionalidad permitirá a las empresas españolas generar el modelo 349 como un fichero de texto conforme a los requisitos establecidos por la normativa española, para un periodo determinado (año natural o trimestre natural).
Durante el año/trimestre natural el usuario registrará en OB ERP las transacciones de compra y/o devolución con sus proveedores de la unión europea así como las transacciones de venta y/o devoluciones de ventas con sus clientes de la unión europea.
Las transacciones de compra y venta, se deberán introducir en el sistema normalmente a través de los tipos de documento de compra (albarán de compra y factura de compra =AP invoice) y de venta (albarán de venta y factura de venta =AR invoice), respectivamente.
Las transacciones de devolución tanto de compra como de venta, se deberán introducir en el sistema normalmente a través de los tipos de documento de compra (albarán de compra y abono de compra =AP invoice Negativa) y de venta (albarán de venta y abono de venta=AR invoice Negativa).
Además deberá asegurarse de que todos los productos tienen la parametrización adecuada en relación a las categorías de impuestos que tienen asociadas (IVA 16%-7%-4%)
Una vez que todas las operaciones se han registrado en el sistema el usuario podrá generar el fichero del modelo 349 tal y como se explico en la sección de este documento “Generación del Modelo 349”. El fichero txt del 349 tiene la siguiente estructura:
Tipo registro 1 – Registro de declarante:
Posiciones | Descripción |
1 | Tipo de Registro (constante = 1) |
2-4 | Modelo Declaración (constante = 349) |
5-8 | Ejercicio |
9-17 | NIF del declarante |
18-57 | Apellidos y nombre o razón
social del declarante |
58 | Tipo de soporte (constante = T) |
59-107 | Persona de contacto
- Teléfono - Apellidos y nombre |
108-120 | Número identificativo de la declaración |
121-122 | Declaración complementaria o substitutiva |
123-135 | Número identificativo de la declaración anterior |
136-137 | Periodo (predeterminado = 1T, 2T, 3T, 4T o 0A) |
138-146 | Número total de operadores intracomunitarios |
147-161 | Importe de las operaciones intracomunitarias |
162-170 | Número total de operadores intracomunitarios con rectificaciones |
171-185 | Importe de las rectificaciones |
186-237 | Blancos |
238-250 | Sello electrónico |
Tipo de Registro 2 – Registro de operador intracomunitario
Posiciones | Descripción |
1 | Tipo de Registro (constante = 2) |
2-4 | Modelo Declaración (constante = 349) |
5-8 | Ejercicio |
9-17 | NIF del declarante |
18-75 | Blancos |
76-92 | NIF del operador comunitario |
93-132 | Apellidos y nombre o razón social del operador intracomunitario |
133 | Clave de operación (constante = A o E) |
134-146 | Base Imponible |
147-250 | Blancos |
Tipo de Registro 2 – Registro de rectificaciones
Posiciones | Descripción |
1 | Tipo de Registro (constante = 2) |
2-4 | Modelo Declaración (constante = 349) |
5-8 | Ejercicio |
9-17 | NIF del declarante |
18-75 | Blancos |
76-92 | NIF del operador comunitario |
93-132 | Apellidos y nombre o razón social del operador intracomunitario |
133 | Clave de operación (constante = A o E) |
134-146 | Blancos |
147-178 | Rectificaciones
147-150 ejercicio (de la declaración que se corrige) 151-152 periodo (de la declaración que se corrige) 153-165 base imponible (para el tercero y el periodo) rectificada 166-178 base imponible (para el tercero y el periodo) declarada anteriormente |
179-250 | Blancos |
Operaciones rectificativas del 349
En el modelo/fichero del 349 hay que diferenciar de forma específica (registro tipo 2 - rectificaciones) aquellas notas de abono a facturas que ya fueron incluidas en una declaración 349 de un periodo anterior.
Es por ello que se ha introducido en el sistema una nueva funcionalidad que permite al usuario, a la hora de crear una nota de abono, indicar si dicha nota de abono es una “rectificativa del 349” o no, es decir, si rectifica a una factura (factura rectificada) de un año o periodo/trimestre natural anterior al que está siendo abonada y por ello debe marcarse como "Rectificativa del 349".
Para introducir esta información el usuario deberá navegar a Gestión de compras / Transacciones / Factura (Proveedor), crear una nueva factura como una AP invoice negativa (devolución de mercancía al proveedor), introducir los datos relativos al abono y devolución de mercancía (proveedor, cantidad de mercancía, precio....etc) y, en la pestaña “Factura rectificada”, crear un nuevo registro con el fin de:
- seleccionar la factura (original o rectificada) que esta abonándose o rectificandose
- y además seleccionar el nuevo campo/parámetro “Rectificativa del 349”, con el fin de indicar:
- Año de la factura original
- Periodo / trimestre de la factura original y por tanto el periodo en el cual dich factura original se incluyó en un 349 anterior
- La base imponible que para dicho periodo y para dicho proveedor se informó en el 349 anterior.
Es importante recalcar que aplica el mismo escenario en el caso de ventas, con un tipo de documento AR invoice negativas.
No todas las notas de abono o devoluciones de mercancía serán rectificativas del 349 sólo aquellas que abonen una factura de un año y periodo/trimestre anterior a la fecha del abono.
En caso de que la nota de abono o devolución de mercancia y la factura original pertenezcan al mismo periodo, por ejemplo al 1er periodo del año 2010 (Enero 2010 a Marzo 2010, tal y como se muestra en la pantalla siguiente en la cual la factura rectificada que se está abonando tiene fecha de 3 de Marzo y la nueva factura/abono tiene fecha del 20 de Marzo) tan sólo será necesario relaccionar ambos documentos en la nueva pestaña “Factura Rectificativa” sin tener que seleccionar el parámetro “Rectificativa del 349”.
En este último escenario el sistema, para un mismo proveedor o cliente y periodo, acumulará las facturas positivas y los abonos negativos con el fin de generar el computo global del importe de las transacciones efectuadas con dicho proveedor o cliente(operador intracomunitario) que debe incluirse en la declaración del 349.
Presentación del modelo 349 en formato electrónico
La presentación telemática del modelo 349 en formato electrónico requiere que las empresas tenga un NIF español así como un Certificado electrónico emitido por la “Fábrica Nacional de Moneda y Timbre” (FNMT) u otro Certificado válido y reconocido por Hacienda.
La presentación telemática puede realizarse:
- 1.- A través de la página web de la Hacienda Pública española, desde el enlace “Oficina virtual”-”Presentación de declaraciones” - “Todas las declaraciones” - “Modelo 349”]
- 2.- A través de la plataforma informativas, enlace “Oficina Virtual” - “Presentación de declaraciones” - “Informativas” - “Modelo 349”
Existe una “Guía de presentación telemática” en la página web de Hacienda que nos explica cómo debe realizarse la presentación telemática de las declaraciones y que se puede descargar desde el siguiente link:
Plataforma informativas
La plataforma informativas puede instalarse en nuestro equipo desde el link que se muestra a continuación (página web de Hacienda –> Acceda directamente –> A un clic –> Descarga de programas de ayuda –> Declaraciones informativas –> Modelos multiplataforma):
Tal y como se puede apreciar en el link anterior para cada ejercicio existen ciertas declaraciones de impuestos que puede presentarse a través de este plataforma y que por tanto deben ser instaladas en nuestro equipo además de la plataforma informativas. Es por ello que el usuario deberá primero descargar la plataforma informativas y después el modelo/modelos de declaración informativa que necesita, tal y como se muestra en las siguiente pantallas:
Una vez que el usuario se instala y por tanto accede a la la plataforma informativas puede agregar modelos nuevos o realizar actualizaciones a los modelos ya existentes, para ello debe pulsar en la opción de Menú – Modelo – Abrir modelo – Agregar modelo / Actualizar internet, según corresponda, tal y como se muestra a continuación:
Además de la presentación telemática de declaraciones tal y como se explicará a continuación, la plataforma informativas nos permite:
- La actualización automática de la plataforma y de los modelos disponibles siempre que se disponga de conexión a internet.
- La cumplimentación de declaraciones correctas a partir de los datos introducidos y la generación de un fichero para su presentación telemática vía internet. Esta es la opción a utilizar en los supuesto de declaración complementaria tal y como se va a explicar en la sección posterior “Declaración Complementaria”
- La importación de datos desde ficheros que cumplan con el formato requerido. Esta es la opción a utilizar para la validación de los ficheros de 349 generados desde OB ERP así como para la visualización de las transacciones incluidas en dichos ficheros, tal y como se va a explicar en la sección posterior “Validación y visualización”
Declaración Complementaria
Es necesario presentar una declaración complementaria cuando dicha declaración tenga por objeto incluir operaciones que, debiendo haber sido incluidas en otra declaración del mismo ejercicio presentada con anterioridad, hubieran sido completamente omitidas en la misma. En la declaración complementaria solamente se incluirán las operaciones omitidas en su momento.
Para ello el usuario, una vez agregado el modelo 349 en la plataforma “Informativas”, debe abrirlo mediante la opción de Menú – Modelo – Abrir modelo (y una vez seleccionado el modelo) – Abrir.
Una vez abierto el usuario debe pinchare el icono de “Nueva declaración”
e introducir manualmente:
- los datos del declarante, incluyendo la opción “Declaración complementaria” y el “Número identificativo de la declaración anterior”
- y los datos de las operaciones y/o rectificaciones correspondientes.
Una vez que los datos se han introducido, y tras comprobar que no hay errores mediante la opción de menú “Comprobar errores”, el usuario pude generar el fichero txt correspondiente para su presentación telemática a través de la opción de menú “Obtención de declaraciones”
Validación y visualización
Generado el fichero del 349 desde OB ERP, el usuario puede visualizarlo y validarlo tras abrir el modelo 349, tal y como se explicó en la sección anterior, y mediante la opción de menú “Utilidades - Importar – Importar registros con formato BOE” tal y como se muestra en la siguiente pantalla:
Una vez importados los registros desde el fichero generado en OB, nos aparece una línea de declaración, tal y como se muestra a continuación.
Podemos validar la declaración en el botón de menú "comprobar errores y avisos pendientes" y podemos visualizar los registros al hacer doble clic en la línea de declaración:
Presentación telemática
En todos los casos, es decir, ya sea en el caso de una declaración complementaria introducida manualmente por el usuario en la plataforma “Informativas” o bien en el caso de un fichero 349 generado desde OB ERP y después importado en la plataforma “Informativas”, la presentación telemática se debe hacer a través de la opción de menú:
Al seleccionar esta opción nos aparecerá un asistente que debemos seguir con el fin de enviar la declaración a Hacienda a través de internet y la plataforma informativas. Los pasos a seguir son:
- 1er paso: Obtención de la declaración o declaraciones seleccionadas -> "Siguiente"
- 2nd paso: Tipo de obtención de la declaración. Debemos seleccionar aquí la opción "Presentación telemática" -> y después "Siguiente"
- 3er paso: Selección del directorio donde se grabará el fichero (/home/openbravo/AEAT/fichero_generado). Podemos/debemos seleccionar igualmente las opciones:
- "Deseo una copia en papel de la declaración"
- y la opción "Realizar la presentación inmediata de la declaración"-> y después "Siguiente"
- Se generará un archivo pdf en la ruta especificada (/home/openbravo/AEAT/Archivos_PDF/34920080AB31733934.pdf) y el asistente nos preguntará si queremos continuar.
- Finalmente obtendremos impreso un pdf del 349 y enlazaremos con la página de la AEAT desde donde se nos pedirá "Firmar y Enviar" la declaración para lo que necesitamos un Certificado válido o firma digital.
Presentación de declaraciones sustitutivas
Es necesario presentar una declaración sustitutiva cuando dicha declaración tenga por objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior para el mismo periodo ya enviada a Hacienda, en la cual se hubieran incluido datos inexactos o erróneos.
Para ello el usuario deberá realizar en la aplicación los cambios en los datos/transacciones pertinentes y volver a generar una nueva declaración 349 como fichero indicando en este caso que la nueva declaración que se presenta es sustitutiva de una anterior, e indicando además el número de la declaración original a la que sustituye, tal y como se muestra en la siguiente pantalla: