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Spainaeatmodelo349/User Documentation

Contents

Introducción

El presente manual de usuario aplica a un nuevo módulo de funcionalidad desarrollado para OB ERP versión 2.50, que se incluye en la primera versión profesional de localización para España de OB ERP 2.50 MP6.

Este nuevo módulo de funcionalidad española se denomina “Modelo AEAT 349 - Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias”

Descripción del módulo

El nuevo módulo de generación del Modelo 349 como un fichero “.txt” válido de acuerdo a los requisitos establecidos por la Hacienda Española (Orden HAC/360/2002 de 19 de Febrero modificada por la Orden EHA/3061/2005 de 3 de Octubre) permitirá a las empresas españolas cumplir con sus obligaciones fiscales de presentación de la declaración recapitulativa de las entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes que realicen.

De acuerdo con el reglamento del IVA, están obligados a presentar el modelo 349, los sujetos pasivos del Impuesto que realicen cualquiera de las siguientes operaciones:

El contenido de la declaración recapitulativa de operaciones Intracomunitarias es:

La presentación del modelo 349 puede ser trimestral o anual, tal y como se describe a continuación:

Las operaciones que se incluyen en el modelo 349 son las realizadas por el declarante en cada trimestre natural y se presentará durante los veinte primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente periodo trimestral, salvo la correspondiente al último trimestre del año, que deberá presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes de enero.

Se permite también la presentación de la declaración recapitulativa referida al año natural en los casos de sujetos pasivos para los que el importe global de las entregas de bienes y prestaciones de servicios no superen los 35.000,00 € anuales y que el importe total de las entregas de bienes no exceda de 15.000,00 € anuales.

Las operaciones se entenderán realizadas el día en que se expida la factura o documento equivalente que sirva de justificante de las mismas.

Debido a que en el modelo 349 se deben diferenciar aquellas notas de abono que son rectificación a facturas incluidas en modelos del 349 ya enviados a Hacienda y las notas de abono que no lo son, ha sido necesario crear una funcionalidad que relaciona las notas de abono con las facturas que están siendo abonadas o rectificadas, tal y como se explica en este documento en la sección “Casos de usuario. Operaciones rectificativas del 349

El nuevo módulo de generación del Modelo 349 no incluye las operaciones triangulares puesto que dichas operaciones no se gestionan en OB ERP.

El nuevo módulo de generación del Modelo 349 no tiene en cuenta las transacciones correspondientes al tipo de documento de OB ERP “AP/AR credit memo” como facturas de abono ya que dicho tipo de transacciones no reflejan devoluciones de mercancía, es por ello que el modulo 349 tendrá en cuenta los tipos de documento AP/AR invoice (como facturas de compra y venta) y los tipos de documento AP/AR invoice negativos (como notas de abono o facturas rectificativas).

Además no se incluye en el modulo de funcionalidad el supuesto de Declaración Complementaria para aquellos casos en que deban incluirse sólo las operaciones que, debiendo haber sido declaradas en otra declaración del mismo ejercicio presentada con anterioridad, no se incluyeron. Estas operaciones deberán ser incluidas por el usuario manualmente, a través de la plataforma Informativas de la AEAT tal y como se explica en la sección de este documento “Declaración Complementaria”.

Instalación del módulo

El módulo “Modelo AEAT 349 - Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias”” es un módulo comercial bajo Licencia comercial OB.

Para su instalación el usuario debe seguir los pasos que se describen a continuación en función de la situación de partida:

Para la instalación del módulo el usuario debe seguir el procedimiento estándar de instalación de módulos. Si tiene dudas sobre este proceso puede consultar el siguiente enlace: http://wiki.openbravo.com/wiki/ERP/2.50/ModularityVideos/Install_Module

Es importante recalcar que:

Aplicación del Módulo

Una vez instalado el módulo del 349 por cualquiera de los procedimientos anteriores, el usuario debe aplicar el módulo del 349 a la organización legal con contabilidad que corresponda.

Es fundamental recalcar que el usuario debe tener el módulo de impuestos para España instalado y aplicado a la organización (*) y por tanto a la organización legal para que se quiera obtener el 349, dicho módulo de impuestos para España es válido para todos los modelos de declaración de impuestos, en este caso el modelo de declaración del 349, y debe estar instalado previamente.

El usuario deberá navegar a "Configuración General / Gestión del módulo de Empresa", seleccionar la organización legal con contabilidad y aplicar los módulos en el orden especificado (primero el módulo de impuestos si no está aplicado previamente y después el módulo del 349).

Configuración del módulo para la organización con contabilidad

Una vez instalado el módulo del 349 por cualquiera de los procedimientos anteriores, el usuario debe aplicar el módulo del 349 a la organización legal con contabilidad que corresponda.

Es fundamental recalcar que el usuario debe tener el módulo de impuestos para España instalado y aplicado a la organización legal con contabilidad previamente, dicho módulo de impuestos para España es válido para todos los modelos de declaración de impuestos, en este caso el modelo de declaración del 349, y debe estar instalado y aplicado a la organización previamente.

El usuario deberá navegar a "Configuración General / Gestión del módulo de Empresa", seleccionar la organización legal con contabilidad y aplicar los módulos en el orden especificado (primero el módulo de impuestos si no está aplicado previamente y después el módulo del 349).

Configuración del módulo

Configuración del modelo 349

Este nuevo modulo de generación del modelo 349 como un fichero de texto (“*.txt”) válido conforme a los requerimientos de la Hacienda Pública Española, se basa en la funcionalidad del “Generador de declaraciones de impuestos” ya existente.

El usuario puede comprobar en la ruta de aplicación: Gestión Financiera / Contabilidad / Configuración / Declaración de Impuestos, que el modelo 349 está creado como informe anual y trimestral de impuestos, ambos con la misma configuración:

Declaracion3491.png

En la pestaña “Secciones de la declaración” se han creado 4 secciones:

Secciones3491.png

Configuración de impuestos

Este nuevo módulo de generación del modelo 349 se basa en el módulo de impuestos para España y en uno específico para el 349.

El usuario puede comprobar en la ruta de aplicación: Gestión Financiera / Contabilidad / Configuración / Rango impuesto - pestaña Parámetro de Impuesto que los “tipos impositivos/impuestos” que deben incluirse en el 349 se han asociado al correspondiente parámetro de impuesto del 349:

Parametroa.png

Parametroe.png

Generación del modelo 349

El modelo 349 se genera desde la ruta de aplicación: Gestión Financiera / Contabilidad / Herramientas de análisis / Generador de informes de impuestos.El usuario puede generar el modelo 349 bien para cualquier trimestre natural o bien para el año que desea tal y como se muestra en las pantallas siguientes:


349generacion.png


349generacionanual.png

En la ventana de generación de informes el usuario deberá introducir los siguientes datos para generar el modelo 349:

Una vez introducidos los datos anteriores, el usuario puede introducir los parámetros de entrada del 349 en el botón de proceso “Parámetros de entrada

ParametrosEntrada349.png

y una vez introducidos los parámetros de entrada, el usuario puede generar el 349 a través del botón de proceso “Generar fichero

Casos de usuario

Generación del modelo 349 como un fichero de texto válido

Esta nueva funcionalidad permitirá a las empresas españolas generar el modelo 349 como un fichero de texto conforme a los requisitos establecidos por la normativa española, para un periodo determinado (año natural o trimestre natural).

Durante el año/trimestre natural el usuario registrará en OB ERP las transacciones de compra y/o devolución con sus proveedores de la unión europea así como las transacciones de venta y/o devoluciones de ventas con sus clientes de la unión europea.

Las transacciones de compra y venta, se deberán introducir en el sistema normalmente a través de los tipos de documento de compra (albarán de compra y factura de compra =AP invoice) y de venta (albarán de venta y factura de venta =AR invoice), respectivamente.

Las transacciones de devolución tanto de compra como de venta, se deberán introducir en el sistema normalmente a través de los tipos de documento de compra (albarán de compra y abono de compra =AP invoice Negativa) y de venta (albarán de venta y abono de venta=AR invoice Negativa).

Además deberá asegurarse de que todos los productos tienen la parametrización adecuada en relación a las categorías de impuestos que tienen asociadas (IVA 16%-7%-4%)

Una vez que todas las operaciones se han registrado en el sistema el usuario podrá generar el fichero del modelo 349 tal y como se explico en la sección de este documento “Generación del Modelo 349”. El fichero txt del 349 tiene la siguiente estructura:

349 4T.png

Tipo registro 1 – Registro de declarante:

Posiciones Descripción
1 Tipo de Registro (constante = 1)
2-4 Modelo Declaración (constante = 349)
5-8 Ejercicio
9-17 NIF del declarante
18-57 Apellidos y nombre o razón

social del declarante

58 Tipo de soporte (constante = T)
59-107 Persona de contacto

- Teléfono

- Apellidos y nombre

108-120 Número identificativo de la declaración
121-122 Declaración complementaria o substitutiva
123-135 Número identificativo de la declaración anterior
136-137 Periodo (predeterminado = 1T, 2T, 3T, 4T o 0A)
138-146 Número total de operadores intracomunitarios
147-161 Importe de las operaciones intracomunitarias
162-170 Número total de operadores intracomunitarios con rectificaciones
171-185 Importe de las rectificaciones
186-237 Blancos
238-250 Sello electrónico

Tipo de Registro 2 – Registro de operador intracomunitario

Posiciones Descripción
1 Tipo de Registro (constante = 2)
2-4 Modelo Declaración (constante = 349)
5-8 Ejercicio
9-17 NIF del declarante
18-75 Blancos
76-92 NIF del operador comunitario
93-132 Apellidos y nombre o razón social del operador intracomunitario
133 Clave de operación (constante = A o E)
134-146 Base Imponible
147-250 Blancos

Tipo de Registro 2 – Registro de rectificaciones

Posiciones Descripción
1 Tipo de Registro (constante = 2)
2-4 Modelo Declaración (constante = 349)
5-8 Ejercicio
9-17 NIF del declarante
18-75 Blancos
76-92 NIF del operador comunitario
93-132 Apellidos y nombre o razón social del operador intracomunitario
133 Clave de operación (constante = A o E)
134-146 Blancos
147-178 Rectificaciones

147-150 ejercicio (de la declaración que se corrige)

151-152 periodo (de la declaración que se corrige)

153-165 base imponible (para el tercero y el periodo) rectificada

166-178 base imponible (para el tercero y el periodo) declarada anteriormente

179-250 Blancos

Operaciones rectificativas del 349

En el modelo/fichero del 349 hay que diferenciar de forma específica (registro tipo 2 - rectificaciones) aquellas notas de abono a facturas que ya fueron incluidas en una declaración 349 de un periodo anterior.

Es por ello que se ha introducido en el sistema una nueva funcionalidad que permite al usuario, a la hora de crear una nota de abono, indicar si dicha nota de abono es una “rectificativa del 349” o no, es decir, si rectifica a una factura (factura rectificada) de un año o periodo/trimestre natural anterior al que está siendo abonada y por ello debe marcarse como "Rectificativa del 349".

Para introducir esta información el usuario deberá navegar a Gestión de compras / Transacciones / Factura (Proveedor), crear una nueva factura como una AP invoice negativa (devolución de mercancía al proveedor), introducir los datos relativos al abono y devolución de mercancía (proveedor, cantidad de mercancía, precio....etc) y, en la pestaña “Factura rectificada”, crear un nuevo registro con el fin de:

Rectificativa349.png

Es importante recalcar que aplica el mismo escenario en el caso de ventas, con un tipo de documento AR invoice negativas.

No todas las notas de abono o devoluciones de mercancía serán rectificativas del 349 sólo aquellas que abonen una factura de un año y periodo/trimestre anterior a la fecha del abono.

En caso de que la nota de abono o devolución de mercancia y la factura original pertenezcan al mismo periodo, por ejemplo al 1er periodo del año 2010 (Enero 2010 a Marzo 2010, tal y como se muestra en la pantalla siguiente en la cual la factura rectificada que se está abonando tiene fecha de 3 de Marzo y la nueva factura/abono tiene fecha del 20 de Marzo) tan sólo será necesario relaccionar ambos documentos en la nueva pestaña “Factura Rectificativa” sin tener que seleccionar el parámetro “Rectificativa del 349”.

En este último escenario el sistema, para un mismo proveedor o cliente y periodo, acumulará las facturas positivas y los abonos negativos con el fin de generar el computo global del importe de las transacciones efectuadas con dicho proveedor o cliente(operador intracomunitario) que debe incluirse en la declaración del 349.

349abono1.png

Presentación del modelo 349 en formato electrónico

La presentación telemática del modelo 349 en formato electrónico requiere que las empresas tenga un NIF español así como un Certificado electrónico emitido por la “Fábrica Nacional de Moneda y Timbre” (FNMT) u otro Certificado válido y reconocido por Hacienda.

La presentación telemática puede realizarse:

Existe una “Guía de presentación telemática” en la página web de Hacienda que nos explica cómo debe realizarse la presentación telemática de las declaraciones y que se puede descargar desde el siguiente link:

http://www.aeat.es/wps/portal/ProgramaAyuda?channel=e5b22fc8ebd4f010VgnVCM1000004ef01e0a____&ver=L&site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&idioma=es_ES&menu=0&img=0

Plataforma informativas

La plataforma informativas puede instalarse en nuestro equipo desde el link que se muestra a continuación (página web de Hacienda –> Acceda directamente –> A un clic –> Descarga de programas de ayuda –> Declaraciones informativas –> Modelos multiplataforma):

http://www.aeat.es/wps/portal/ProgramaAyuda?channel=e5b22fc8ebd4f010VgnVCM1000004ef01e0a____&ver=L&site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&idioma=es_ES&menu=0&img=0

Tal y como se puede apreciar en el link anterior para cada ejercicio existen ciertas declaraciones de impuestos que puede presentarse a través de este plataforma y que por tanto deben ser instaladas en nuestro equipo además de la plataforma informativas. Es por ello que el usuario deberá primero descargar la plataforma informativas y después el modelo/modelos de declaración informativa que necesita, tal y como se muestra en las siguiente pantallas:

Informativasdescarga.png

Informativasmodelos.png

Una vez que el usuario se instala y por tanto accede a la la plataforma informativas puede agregar modelos nuevos o realizar actualizaciones a los modelos ya existentes, para ello debe pulsar en la opción de Menú – Modelo – Abrir modelo – Agregar modelo / Actualizar internet, según corresponda, tal y como se muestra a continuación:

349abrir.png

Además de la presentación telemática de declaraciones tal y como se explicará a continuación, la plataforma informativas nos permite:

Declaración Complementaria

Es necesario presentar una declaración complementaria cuando dicha declaración tenga por objeto incluir operaciones que, debiendo haber sido incluidas en otra declaración del mismo ejercicio presentada con anterioridad, hubieran sido completamente omitidas en la misma. En la declaración complementaria solamente se incluirán las operaciones omitidas en su momento.

Para ello el usuario, una vez agregado el modelo 349 en la plataforma “Informativas”, debe abrirlo mediante la opción de Menú – Modelo – Abrir modelo (y una vez seleccionado el modelo) – Abrir.

Una vez abierto el usuario debe pinchare el icono de “Nueva declaración”

Nuevadeclaracion349.png

e introducir manualmente:

Una vez que los datos se han introducido, y tras comprobar que no hay errores mediante la opción de menú “Comprobar errores”, el usuario pude generar el fichero txt correspondiente para su presentación telemática a través de la opción de menú “Obtención de declaraciones”

Validación y visualización

Generado el fichero del 349 desde OB ERP, el usuario puede visualizarlo y validarlo tras abrir el modelo 349, tal y como se explicó en la sección anterior, y mediante la opción de menú “Utilidades - Importar – Importar registros con formato BOE” tal y como se muestra en la siguiente pantalla:

Importar3491.png

Una vez importados los registros desde el fichero generado en OB, nos aparece una línea de declaración, tal y como se muestra a continuación.

Podemos validar la declaración en el botón de menú "comprobar errores y avisos pendientes" y podemos visualizar los registros al hacer doble clic en la línea de declaración:

Visualizacion349.png

Presentación telemática

En todos los casos, es decir, ya sea en el caso de una declaración complementaria introducida manualmente por el usuario en la plataforma “Informativas” o bien en el caso de un fichero 349 generado desde OB ERP y después importado en la plataforma “Informativas”, la presentación telemática se debe hacer a través de la opción de menú:

Obtencionvisualizacion349.png

Al seleccionar esta opción nos aparecerá un asistente que debemos seguir con el fin de enviar la declaración a Hacienda a través de internet y la plataforma informativas. Los pasos a seguir son:

Presentación de declaraciones sustitutivas

Es necesario presentar una declaración sustitutiva cuando dicha declaración tenga por objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior para el mismo periodo ya enviada a Hacienda, en la cual se hubieran incluido datos inexactos o erróneos.

Para ello el usuario deberá realizar en la aplicación los cambios en los datos/transacciones pertinentes y volver a generar una nueva declaración 349 como fichero indicando en este caso que la nueva declaración que se presenta es sustitutiva de una anterior, e indicando además el número de la declaración original a la que sustituye, tal y como se muestra en la siguiente pantalla:

349sustitutiva.png

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