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Spainaeatmodelo349/User documentation 2010v

Contents

Introducción

El presente manual de usuario explica las mejoras que se han desarrollado para el Modelo AEAT 349 en OB 2.50 MP14 y OB3.

El Modelo AEAT 349 es una funcionalidad o módulo que se incluyó en la primera versión del pack de localización para España.

Las mejoras implementadas en el Modelo AEAT 349 responden a los nuevos requerimientos de la Hacienda Publica española para el año 2010 y siguientes respecto de este informe de IVA.

Descripción del módulo

El módulo "Modelo AEAT 349" permite generar el modelo de IVA Modelo 349 como un fichero (*.txt), válido de acuerdo a los requisitos establecidos por la Hacienda Española (Orden HAC/360/2002 de 19 de Febrero modificada por la Orden EHA/3061/2005 de 3 de Octubre), por tanto este módulo de functionalidad permite a las empresas españolas cumplir con sus obligaciones fiscales de presentación de la declaración recapitulativa de las transacciones que realicen con otros paises miembros de la Unión Europea.

De acuerdo con el reglamento del IVA, están obligados a presentar el modelo 349, los sujetos pasivos del Impuesto que realicen cualquiera de las siguientes operaciones:

Novedades para el año 2010

A.- Prestaciones de Servicios

Para el año 2010 se deben tener en cuenta además las prestaciones intracomunitarias de servicios:

B.- Presentacion del Modelo 349

La presentación del modelo 349 puede ser:

y, a partir de Enero de 2010:

tal y como se describe a continuación:

Las operaciones que se incluyen en el modelo 349 son las realizadas por el declarante en cada mes o trimestre natural y se presentarán durante los veinte primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente periodo, salvo la correspondiente al último periodo del año, que deberá presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes de enero. salvo la correspondiente al mes de julio, que podrá presentarse durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales del mes de septiembre y la correspondiente al último período del año, que deberá presentarse durante los 30 primeros días naturales del mes de enero

En caso de que el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicio superen los 100.000,00 euros en el trimestre en curso o en los 4 trimestres anteriores, la periodicidad será Mensual, en caso de que no se superen será Trimestral.

En caso de que el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicio superen los 50.000 euros (en los ejercicios 2010 y 2011 este límite será de 100.000 euros) en el segundo mes de cada trimestre (Febrero, Mayo, Agosto, Noviembre) deberá presentarse una declaración mensual por ese periodo en la que se incluirán las operaciones correspondientes a ese mes (segundo mes del trimestre) y al anterior (primer mes del trimestre). Será ésta por tanto una declaración mensual con operaciones correspondientes a los dos primeros meses del trimestre.

Se permite también la presentación de la declaración recapitulativa referida al año natural en los casos de sujetos pasivos para los que el importe global de las entregas de bienes y prestaciones de servicios no superen los 35.000,00 € anuales y que el importe total de las entregas de bienes no exceda de 15.000,00 € anuales.

Contenido del Modelo 349

El contenido de la declaración recapitulativa de operaciones Intracomunitarias es por tanto:

(*) El módulo de generación del Modelo 349 no incluye las operaciones triangulares puesto que dichas operaciones no se gestionan en OB ERP.


Realización de las Operaciones

Las operaciones se entenderán realizadas el día en que se expida la factura o documento equivalente que sirva de justificante de las mismas.

Rectificativas del 349

Debido a que en el modelo 349 se deben diferenciar aquellas notas de abono que son rectificación a facturas incluidas en modelos del 349 ya enviados a Hacienda en periodos anteriores y las que no lo son y por tanto se acumulan para el periodo, ha sido necesario crear una funcionalidad que relaciona las notas de abono con las facturas que están siendo abonadas o rectificadas, tal y como se explica en este documento en la sección “Casos de usuario. Operaciones rectificativas del 349

Versiones y Contenido del Módulo

Existen dos versiones del modelo 349:

La versión previa al 2010 del módulo de generación del Modelo 349 no tenía en cuenta las transacciones correspondientes al tipo de documento de OB ERP “AP/AR credit memo” como facturas de abono ya que dicho tipo de transacciones no reflejan devoluciones de mercancía,

La versión del 2010 del modulo 349 tendrá en cuenta los tipos de documento siguientes:

En este módulo no se incluye el supuesto de Declaración Complementaria, requerido en aquellos casos en que deban incluirse sólo las operaciones que, debiendo haber sido declaradas en otra declaración del mismo ejercicio presentada con anterioridad, no se incluyeron.
Estas operaciones deberán ser incluidas por el usuario manualmente, a través de la plataforma Informativas de la AEAT tal y como se explica en la sección de este documento “Declaración Complementaria”.

Instalación del módulo

El nuevo módulo “Modelo AEAT 349 - Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias”” es un módulo comercial bajo Licencia comercial OB.

Para su instalación el usuario debe seguir los pasos que se describen a continuación en función de la situación de partida:

Para la instalación del módulo el usuario debe seguir el procedimiento estándar de instalación de módulos. Si tiene dudas sobre este proceso puede consultar el siguiente enlace: http://wiki.openbravo.com/wiki/ERP/2.50/ModularityVideos/Install_Module

Es importante recalcar que:

Aplicación del Módulo

Una vez instalado el módulo del 349 por cualquiera de los procedimientos anteriores, el usuario debe aplicar el módulo del 349 a la organización legal con contabilidad que corresponda.

Es fundamental recalcar que el usuario debe tener el módulo de impuestos para España instalado y aplicado a la organización (*). El módulo de impuestos para España es válido para todos los modelos de declaración de impuestos y debe estar instalado previamente.

El usuario deberá navegar a "Configuración General / Gestión del módulo de Empresa", seleccionar la organización legal con contabilidad y aplicar los datos de referencia de los módulos en el orden especificado (primero el del módulo de impuestos si no está aplicado previamente y después el del módulo 349).

Configuración del módulo

Este nuevo modulo de generación del modelo 349 como un fichero de texto (“*.txt”) válido conforme a los requerimientos de la Hacienda Pública Española, require y se basa en el “Generador de declaraciones de impuestos” que se encuentra en la ruta de aplicación: "Gestión Financiera || Contabilidad || Herramientas de análisis || Generador de declaraciones de impuestos || Generador de declaraciones de impuestos "

La configuración del modelo 349 se instala por defecto y se puede comprobar en la ruta de aplicación: Gestión Financiera / Contabilidad / Configuración / Declaración de Impuestos :

Los Modelos 349 previos al nuevo formato 2010 son:

Los Modelos 349 a partir de 2010 (v 2010) son:

Modelos 349.png

A continuación se muestra la configuración del modelo 349 (Los campos que muestran la notación [v 2010] sólo estarán en los informes que sigan el nuevo formato del modelo establecido a partir de Enero de 2010). En la pestaña “Secciones de la declaración” se han creado 4 secciones:

Modelo349 secciones.png

1.- Fichero esta primera sección contiene un parámetro de tipo entrada para que el usuario pueda introducir el nombre del fichero del 349 como parámetro de entrada a la hora de generar el fichero.

2.- Identificación y Totales esta segunda sección tiene 6 parámetros de tipo entrada que se mostrarán en el momento de generar el fichero del 349 con el fin de que el usuario introduzca la siguiente información manualemente:

y 3 Parámetros de tipo “salida” que el sistema recogerá de la base de datos:


3.- Operaciones esta tercera sección tiene 2 (4 en el caso de la versión 2010) parámetros de tipo “salida” que asociados a los tipos impositivos correspondientes incluirán las operaciones en el 349:


4.- Constantes esta cuarta sección tiene 23 parámetros de tipo “constante”, entre otros:

Configuración de impuestos

Este nuevo módulo de generación del modelo 349 se basa en el módulo de impuestos para España e incluye la configuración de impuestos requerida por el 349, dicha configuración asocia la clave de operación del 349 correspondiente a los tipos impositivos intracomunitarios tal y como se explica a continuación.

Modelo349 ClaveA.png

Modelo349 ClaveE.png

En la versión 2010 del modelo 349 se requiere configurar dos parámetros más:

Modelo349 ClaveS.png

Modelo349 ClaveI.png

El usuario puede la configuración anterior en la ruta de aplicación: Gestión Financiera / Contabilidad / Configuración / Rango impuesto - pestaña Parámetro de Impuesto

Generación del modelo 349

El modelo 349 se genera desde la ruta de aplicación: Gestión Financiera / Contabilidad / Herramientas de análisis / Generador de declaraciones de impuestos.

En la ventana de generación de declaraciones el usuario debe introducir los siguientes datos para generar el modelo 349:

Una vez introducidos los datos anteriores, el usuario puede introducir los datos genéricos requeridos por el 349 tras seleccionar el botón de proceso “Parámetros de entrada

Modelo340 Generador.png

y una vez introducidos los datos genéricos o parámetros de entrada, el usuario puede generar el 349 a través del botón de proceso “Generar fichero”.

Modelo340 Parametros.png

Casos de usuario

Generación del modelo 349 como un fichero de texto válido (formato válido para 2010)

Esta nueva funcionalidad permitirá a las empresas españolas generar el modelo 349 como un fichero de texto conforme a los requisitos establecidos por la normativa española, para un periodo determinado.

Durante el año/trimestre/mes natural el usuario registrará en OB ERP las transacciones de compra y/o devolución con sus proveedores de la unión europea así como las transacciones de venta y/o devoluciones de ventas con sus clientes de la unión europea.

Las transacciones de compra y venta, se deberán introducir en el sistema normalmente a través de los tipos de documento de compra (albarán de compra y factura de compra = AP invoice) y de venta (albarán de venta y factura de venta = AR invoice), respectivamente.

Las transacciones de devolución tanto de compra como de venta, se deberán introducir en el sistema normalmente a través de los tipos de documento de compra (albarán de compra y abono de compra = AP invoice Negativa o AP Credit Memo) y de venta (albarán de venta y abono de venta =AR invoice Negativa o AR Credit Memo).

Además deberá asegurarse de que todos los productos/servicios tienen la parametrización adecuada en relación a las categorías de impuestos (IVA 16%-7%-4% para productos o servicios)

Una vez que todas las operaciones se han registrado en el sistema el usuario podrá generar el fichero del modelo 349 tal y como se explico en la sección de este documento “Generación del Modelo 349”. El fichero txt del 349 tiene la siguiente estructura:

File structure.png

Tipo registro 1 – Registro de declarante:

Posiciones Descripción
1 Tipo de Registro (constante = 1)
2-4 Modelo Declaración (constante = 349)
5-8 Ejercicio
9-17 NIF del declarante
18-57 Apellidos y nombre o razón

social del declarante

58 Tipo de soporte (constante = T)
59-107 Persona de contacto

- Teléfono

- Apellidos y nombre

108-120 Número identificativo de la declaración
121-122 Declaración complementaria o substitutiva
123-135 Número identificativo de la declaración anterior
136-137 Periodo (predeterminado = 1T,2T,3T,4T,0A,01,02,03,04,05,06,07,08,09,10,11,12)
138-146 Número total de operadores intracomunitarios
147-161 Importe de las operaciones intracomunitarias
162-170 Número total de operadores intracomunitarios con rectificaciones
171-185 Importe de las rectificaciones
186 Cambio en la periodicidad (X o valor en blanco)
187- 390 Blancos
391 - 399 NIF/CIF del representante legal
400 - 487 Blancos
488 - 500 Sello electrónico

Tipo de Registro 2 – Registro de operador intracomunitario

Posiciones Descripción
1 Tipo de Registro (constante = 2)
2-4 Modelo Declaración (constante = 349)
5-8 Ejercicio
9-17 NIF del declarante
18-75 Blancos
76-92 NIF del operador comunitario
93-132 Apellidos y nombre o razón social del operador intracomunitario
133 Clave de operación (constante = A, E, S o I)
134-146 Base Imponible
147-500 Blancos

Tipo de Registro 2 – Registro de rectificaciones

Posiciones Descripción
1 Tipo de Registro (constante = 2)
2-4 Modelo Declaración (constante = 349)
5-8 Ejercicio
9-17 NIF del declarante
18-75 Blancos
76-92 NIF del operador comunitario
93-132 Apellidos y nombre o razón social del operador intracomunitario
133 Clave de operación (constante = A, E, S o I)
134-146 Blancos
147-178 Rectificaciones

147-150 ejercicio (de la declaración que se corrige)

151-152 periodo (de la declaración que se corrige)

153-165 base imponible (para el tercero y el periodo) rectificada

166-178 base imponible (para el tercero y el periodo) declarada anteriormente

179-500 Blancos

Operaciones rectificativas del 349

En el modelo/fichero del 349 hay que diferenciar de forma específica en el registro tipo 2 de "Rectificaciones aquellas notas de abono a facturas que ya fueron incluidas en una declaración 349 para un periodo anterior al corriente, por ejemplo:

Y las que no y deben acumularse para el periodo, por ejemplo:

Es por ello que se ha introducido en el sistema una nueva funcionalidad que permite al usuario, a la hora de crear una nota de abono o devolución, indicar si dicha nota de abono/devolución es una “rectificativa del 349” o no, es decir, si rectifica a una factura (factura rectificada) de un año/mes/trimestre natural anterior y que, por tanto, ya se incluyó en una declaración del 349 anterior.

Para introducir esta información el usuario deberá navegar a Gestión de compras o Ventas / Transacciones / Factura (Proveedor) o Factura (Cliente), crear una nueva factura como:

e introducir los datos relativos al abono y devolución de mercancía y, en la pestaña “Factura Rectificativa”, crear un nuevo registro con el fin de:

Modelo349 Rectificativa.png

Tal y como se muestra en la pantalla anterior, esta funcionalidad requiere mostrar en OB3 las columnas que se detallan a continuación:

En OB3 se deben mostrar las columas

No todas las notas de abono o devoluciones de mercancía serán rectificativas del 349 sólo aquellas que así se configuren por el usuario.

En caso de que la nota de abono o devolución de mercancía y la factura original pertenezcan al mismo periodo, por ejemplo al 1er periodo del año 2010 (Enero 2010 a Marzo 2010, en caso de declaración del 349 trimestral) o al mismo mes (Enero 2010, en el caso de declaración del 349 mensual) , tan sólo será necesario relacionar ambos documentos en la nueva pestaña “Factura Rectificativa” sin tener que seleccionar el parámetro “Rectificativa del 349”.

En este último escenario el sistema, para un mismo proveedor o cliente y periodo, acumulará las facturas positivas y los abonos con el fin de generar el computo global del importe de las transacciones de compra/venta efectuadas con dicho proveedor/cliente (operador intracomunitario) que debe incluirse en la declaración del 349 para un periodo determinado.

Presentación del modelo 349 en formato electrónico

La presentación telemática del modelo 349 en formato electrónico requiere:

La presentación telemática puede realizarse:

  1. A través de la página web de la Hacienda Pública española, desde el enlace “Oficina virtual”-”Trámites destacados" - "Presentar y Consultar declaraciones” - “Modelo 349” - "Presentación 2010"
  2. ó A través de la plataforma informativas. Existe una “Guía de presentación telemática de informativas” (que no está actualizada), en la página web de Hacienda que nos explica cómo debe realizarse la presentación telemática de las declaraciones y que se puede descargar desde el siguiente link:

http://www.aeat.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Informacion_institucional/Campanias/Declaraciones_informativas_e_IVA/2006/Sin_certificado/Guia_presentacion_telematica_informativas.pdf

Plataforma informativas

La plataforma informativas puede instalarse en nuestro equipo desde el link que se muestra a continuación:

Declaraciones Informativas

Tal y como se puede apreciar en el link anterior para cada ejercicio existen ciertas declaraciones de impuestos que puede presentarse a través de este plataforma y que por tanto deben ser instaladas en nuestro equipo además de la plataforma informativas. Es por ello que el usuario deberá primero descargar la plataforma informativas y después el modelo/modelos de declaración informativa que necesita.

En el link anterior, el usuario puede comprobar que ya existe una versión válida (v.1.00) para presentar el modelo 349 del 2012 a través de la plataforma Informativas.

Una vez que el usuario se instala y por tanto accede a la la plataforma informativas puede agregar modelos nuevos o realizar actualizaciones a los modelos ya existentes, para ello debe pulsar en la opción de Menú: Archivo // Agregar nuevo modelo // Agregar nuevo modelo desde Internet o desde Archivo, según corresponda, tal y como se muestra a continuación:

349v2010informativas.png

Además de la presentación telemática de declaraciones tal y como se explicará a continuación, la plataforma informativas nos permite:

Declaración Complementaria

Es necesario presentar una declaración complementaria cuando dicha declaración tenga por objeto incluir operaciones que, debiendo haber sido incluidas en otra declaración del mismo ejercicio presentada con anterioridad, hubieran sido completamente omitidas en la misma. En la declaración complementaria solamente se incluirán las operaciones omitidas en su momento.

Para ello el usuario, una vez agregado el modelo 349 en la plataforma “Informativas”, debe abrirlo mediante la opción de Menú – Modelo – Abrir modelo (y una vez seleccionado el modelo) – Abrir.

Una vez abierto el usuario debe pinchare el icono de “Nueva declaración”

Nueva declaracion.png

e introducir manualmente:

Datos complementaria.png

Una vez que los datos se han introducido, y tras comprobar que no hay errores mediante la opción de menú “Comprobar errores”, el usuario pude generar el fichero txt correspondiente para su presentación telemática a través de la opción de menú “Obtención de declaraciones”

Validación y visualización

Generado el fichero del 349 desde OB ERP, el usuario puede visualizarlo y validarlo tras abrir el modelo 349, tal y como se explicó en la sección anterior, y mediante la opción de menú “Utilidades - Importar – Importar registros con formato BOE” tal y como se muestra en la siguiente pantalla:

Importacion.png

Una vez importados los registros desde el fichero generado en OB, nos aparece una línea de declaración, tal y como se muestra a continuación.

Comprobacion.png

Podemos validar la declaración en el botón de menú "comprobar errores y avisos pendientes" y podemos visualizar los registros al hacer doble clic en la línea de declaración

349lineas.png

Presentación telemática

En todos los casos, es decir, ya sea en el caso de una declaración complementaria introducida manualmente por el usuario en la plataforma “Informativas” o bien en el caso de un fichero 349 generado desde OB ERP y después importado en la plataforma “Informativas”, la presentación telemática se debe hacer a través de la opción de menú:

Obtencion.png

Al seleccionar esta opción nos aparecerá un asistente que debemos seguir con el fin de enviar la declaración a Hacienda a través de internet y la plataforma informativas. Los pasos a seguir son:

Presentación de declaraciones sustitutivas

Es necesario presentar una declaración sustitutiva cuando dicha declaración tenga por objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior para el mismo periodo ya enviada a Hacienda, en la cual se hubieran incluido datos inexactos o erróneos.

Para ello el usuario deberá realizar en la aplicación los cambios en los datos/transacciones pertinentes y volver a generar una nueva declaración 349 como fichero indicando en este caso que la nueva declaración que se presenta es sustitutiva de una anterior, e indicando además el número de la declaración original a la que sustituye, tal y como se muestra en la siguiente pantalla:

Modelo349 Sustitutiva.png

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