Spainaeatmodelo349/User documentation 2010v
Contents |
Introducción
El presente manual de usuario explica las mejoras que se han desarrollado para el Modelo AEAT 349 en OB 2.50 MP14 y OB3.
El Modelo AEAT 349 es una funcionalidad o módulo que se incluyó en la primera versión del pack de localización para España.
Las mejoras implementadas en el Modelo AEAT 349 responden a los nuevos requerimientos de la Hacienda Publica española para el año 2010 y siguientes respecto de este informe de IVA.
Descripción del módulo
El módulo "Modelo AEAT 349" permite generar el modelo de IVA Modelo 349 como un fichero (*.txt), válido de acuerdo a los requisitos establecidos por la Hacienda Española (Orden HAC/360/2002 de 19 de Febrero modificada por la Orden EHA/3061/2005 de 3 de Octubre), por tanto este módulo de functionalidad permite a las empresas españolas cumplir con sus obligaciones fiscales de presentación de la declaración recapitulativa de las transacciones que realicen con otros paises miembros de la Unión Europea.
De acuerdo con el reglamento del IVA, están obligados a presentar el modelo 349, los sujetos pasivos del Impuesto que realicen cualquiera de las siguientes operaciones:
- Entregas de bienes destinados a otro Estado miembro, dichas entregas de bienes son exentas de IVA.
- Adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al impuesto.
- Operaciones Triangulares. Estas operaciones son las entregas subsiguientes a las adquisiciones intracomunitarias de bienes a que se refiere el apartado tres del artículo 26 de la Ley del Impuesto, realizadas en otro Estado miembro por los empresarios o profesionales que utilicen un número de identificación a efectos de Impuesto sobre el Valor Añadido atribuido por la Administración española
Novedades para el año 2010
A.- Prestaciones de Servicios
Para el año 2010 se deben tener en cuenta además las prestaciones intracomunitarias de servicios:
- Se considerarán prestaciones intracomunitarias de servicios las prestaciones de servicios en las que concurran los siguientes requisitos:
- Que, conforme a las reglas de localización aplicables a las mismas, no se entiendan prestadas en el territorio de aplicación del Impuesto (TAI = Península y Baleares).
- Que estén sometidas a gravamen en otro Estado miembro.
- Que su destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal y radique en dicho Estado miembro la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, o que dicho destinatario sea una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional pero tenga asignado un número de identificación a efectos del Impuesto suministrado por ese Estado miembro.
- Que el sujeto pasivo sea dicho destinatario del servicio.
B.- Presentacion del Modelo 349
La presentación del modelo 349 puede ser:
- Trimestral
- Anual
y, a partir de Enero de 2010:
- Mensual
- o Bimensual
tal y como se describe a continuación:
Las operaciones que se incluyen en el modelo 349 son las realizadas por el declarante en cada mes o trimestre natural y se presentarán durante los veinte primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente periodo, salvo la correspondiente al último periodo del año, que deberá presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes de enero. salvo la correspondiente al mes de julio, que podrá presentarse durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales del mes de septiembre y la correspondiente al último período del año, que deberá presentarse durante los 30 primeros días naturales del mes de enero
En caso de que el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicio superen los 100.000,00 euros en el trimestre en curso o en los 4 trimestres anteriores, la periodicidad será Mensual, en caso de que no se superen será Trimestral.
En caso de que el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicio superen los 50.000 euros (en los ejercicios 2010 y 2011 este límite será de 100.000 euros) en el segundo mes de cada trimestre (Febrero, Mayo, Agosto, Noviembre) deberá presentarse una declaración mensual por ese periodo en la que se incluirán las operaciones correspondientes a ese mes (segundo mes del trimestre) y al anterior (primer mes del trimestre). Será ésta por tanto una declaración mensual con operaciones correspondientes a los dos primeros meses del trimestre.
Se permite también la presentación de la declaración recapitulativa referida al año natural en los casos de sujetos pasivos para los que el importe global de las entregas de bienes y prestaciones de servicios no superen los 35.000,00 € anuales y que el importe total de las entregas de bienes no exceda de 15.000,00 € anuales.
Contenido del Modelo 349
El contenido de la declaración recapitulativa de operaciones Intracomunitarias es por tanto:
- Las Entregas exentas de bienes destinados a otro Estado miembro e identificadas con la clave E
- Las Adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al impuesto e identificadas con la clave A
- Las Operaciones Triangulares, identificadas con la clave T (*)
- Las Prestaciones de Servicios Intracomunitarias identificadas con la Clave S (Servicios Prestados) o Clave I (Inversión de Sujeto Pasivo)
- Las rectificaciones a cualquiera de las operaciones anteriores ya incluidas en la correspondiente declaración recapitulativa.
- Los datos de identificación de los proveedores y adquirientes
- así como la base imponible en euros de las operaciones intracomunitarias de bienes declaradas.
(*) El módulo de generación del Modelo 349 no incluye las operaciones triangulares puesto que dichas operaciones no se gestionan en OB ERP.
Realización de las Operaciones
Las operaciones se entenderán realizadas el día en que se expida la factura o documento equivalente que sirva de justificante de las mismas.
Rectificativas del 349
Debido a que en el modelo 349 se deben diferenciar aquellas notas de abono que son rectificación a facturas incluidas en modelos del 349 ya enviados a Hacienda en periodos anteriores y las que no lo son y por tanto se acumulan para el periodo, ha sido necesario crear una funcionalidad que relaciona las notas de abono con las facturas que están siendo abonadas o rectificadas, tal y como se explica en este documento en la sección “Casos de usuario. Operaciones rectificativas del 349”
Versiones y Contenido del Módulo
Existen dos versiones del modelo 349:
- una primera versión del modulo conforme a las especificaciones anteriores al 2010 y
- una segunda versión del módulo conforme a las especificaciones del 2010, vigente a partir de Enero de 2010.
La versión previa al 2010 del módulo de generación del Modelo 349 no tenía en cuenta las transacciones correspondientes al tipo de documento de OB ERP “AP/AR credit memo” como facturas de abono ya que dicho tipo de transacciones no reflejan devoluciones de mercancía,
La versión del 2010 del modulo 349 tendrá en cuenta los tipos de documento siguientes:
- AP/AR invoice (como facturas de compra y venta)
- AP/AR invoice "negativos" (como notas de abono o facturas rectificativas)
- Reversed Purchase Invoice / Reversed Sales Invoice (como notas de abono o facturas rectificativas)
- y además y dado que deben tenerse en cuenta las operaciones intracomunitarias de servicios, se han incluido las transacciones con tipo de documento “AP/AR credit memo” positivas como notas de abono.
En este módulo no se incluye el supuesto de Declaración Complementaria, requerido en aquellos casos en que deban incluirse sólo las operaciones que, debiendo haber sido declaradas en otra declaración del mismo ejercicio presentada con anterioridad, no se incluyeron.
Estas operaciones deberán ser incluidas por el usuario manualmente, a través de la plataforma Informativas de la AEAT tal y como se explica en la sección de este documento “Declaración Complementaria”.
Instalación del módulo
El nuevo módulo “Modelo AEAT 349 - Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias”” es un módulo comercial bajo Licencia comercial OB.
Para su instalación el usuario debe seguir los pasos que se describen a continuación en función de la situación de partida:
- Instalación del paquete profesional de OB ERP para España versión 1.1.0 o siguientes, y posteriormente instalación del nuevo módulo en su versión para el 2010.
- o la instalación del módulo correspondiente de forma separada.
Para la instalación del módulo el usuario debe seguir el procedimiento estándar de instalación de módulos. Si tiene dudas sobre este proceso puede consultar el siguiente enlace: http://wiki.openbravo.com/wiki/ERP/2.50/ModularityVideos/Install_Module
Es importante recalcar que:
- El módulo del Modelo AEAT 349 incluye el correspondiente juego de datos que relaciona los tipos/rangos de impuestos con los parámetros del 349.
- Una vez instalado el modulo, éste se debe aplicar a la Organización para la cuál se requiere obtener el modelo 349, tal y como se describe en el apartado siguiente.
Aplicación del Módulo
Una vez instalado el módulo del 349 por cualquiera de los procedimientos anteriores, el usuario debe aplicar el módulo del 349 a la organización legal con contabilidad que corresponda.
Es fundamental recalcar que el usuario debe tener el módulo de impuestos para España instalado y aplicado a la organización (*). El módulo de impuestos para España es válido para todos los modelos de declaración de impuestos y debe estar instalado previamente.
El usuario deberá navegar a "Configuración General / Gestión del módulo de Empresa", seleccionar la organización legal con contabilidad y aplicar los datos de referencia de los módulos en el orden especificado (primero el del módulo de impuestos si no está aplicado previamente y después el del módulo 349).
Configuración del módulo
Este nuevo modulo de generación del modelo 349 como un fichero de texto (“*.txt”) válido conforme a los requerimientos de la Hacienda Pública Española, require y se basa en el “Generador de declaraciones de impuestos” que se encuentra en la ruta de aplicación: "Gestión Financiera || Contabilidad || Herramientas de análisis || Generador de declaraciones de impuestos || Generador de declaraciones de impuestos "
La configuración del modelo 349 se instala por defecto y se puede comprobar en la ruta de aplicación: Gestión Financiera / Contabilidad / Configuración / Declaración de Impuestos :
Los Modelos 349 previos al nuevo formato 2010 son:
- Trimestral (identificador = AEAT349_Q)
- Anual (identificador = AEAT349_A)
Los Modelos 349 a partir de 2010 (v 2010) son:
- Mensual v2010 (identificador = AEAT3492010_M)
- Trimestral v2010 (identificador = AEAT3492010_Q)
- Anual v2010 (identificador = AEAT3492010_A)
A continuación se muestra la configuración del modelo 349 (Los campos que muestran la notación [v 2010] sólo estarán en los informes que sigan el nuevo formato del modelo establecido a partir de Enero de 2010). En la pestaña “Secciones de la declaración” se han creado 4 secciones:
1.- Fichero esta primera sección contiene un parámetro de tipo entrada para que el usuario pueda introducir el nombre del fichero del 349 como parámetro de entrada a la hora de generar el fichero.
2.- Identificación y Totales esta segunda sección tiene 6 parámetros de tipo entrada que se mostrarán en el momento de generar el fichero del 349 con el fin de que el usuario introduzca la siguiente información manualemente:
- Persona de contacto => Apellidos y nombre de la persona de contacto. Este parámetro de tipo entrada podría ser modificado a tipo constante y, por tanto, se debería especificar el valor de dicha constante que en este caso sería el nombre de la persona de contacto, para los escenarios en que la misma persona presenta la declaración. De ser así este parametro no tendría que informarse cada vez que se genera la declaración.
- Teléfono de contacto => Número de teléfono de la persona de contacto. Este parámetro de tipo entrada podría ser modificado a tipo constante y, por tanto, se debería especificar el valor de dicha constante que en este caso sería el teléfono de la persona de contacto, para los escenarios en que la misma persona presenta la declaración. De ser así este parámetroparametro no tendría que informarse cada vez que se genera la declaración.
- Declaración sustitutiva (si/no)
- Identificador declaración anterior => Número de la declaración a sustituir.
- [v 2010] NIF del Representante Legal
- [v 2010] Cambiar periodicidad en la ejecución del informe. Este parámetro deberá ser marcado en aquellas casos de presentación bimensual. En este caso el usuario deberá seleccionar la opción mensual del informe, seleccionar el segundo mes del trimestre y marcar este check, de esta forma se incluirán en el modelo las operaciones correspondientes al periodo seleccionado (Febrero por ejemplo) y, además, se añadirán las operaciones del mes anterior (Enero, en nuestro ejemplo).
y 3 Parámetros de tipo “salida” que el sistema recogerá de la base de datos:
- Año
- Nombre de la organización
- NIF/CIF de la organización
3.- Operaciones esta tercera sección tiene 2 (4 en el caso de la versión 2010) parámetros de tipo “salida” que asociados a los tipos impositivos correspondientes incluirán las operaciones en el 349:
- Entregas intracomunitarias de bienes – Clave tributaria E
- Adquisiciones intracomunitarias de bienes – Clave tributaria A
- [v 2010] Inversión de sujeto pasivo – Clave tributaria I
- [v 2010] Servicios prestados UE – Clave tributaria S
4.- Constantes esta cuarta sección tiene 23 parámetros de tipo “constante”, entre otros:
- Constante en caso de informe anual (0A)
- Constante para el primer trimestre (1T)
- Constante para el segundo trimestre (2T)
- Constante para el tercer trimestre (3T)
- Constante para el cuarto trimestre (4T)
- Constantes para cada uno de los meses (01),(02),(03),(04),(05),(06),(07),(08),(09),(10),(11) and (12) for the monthly version of the report.
- Número de declaración del 349 (349 se reemplaza al remitir el fichero)
- Tipo de declaración (349)
- Línea tipo 1 (1)
- Línea tipo 2 operaciones (2)
- Línea tipo 2 correcciones (2)
- Presentación (T)
Configuración de impuestos
Este nuevo módulo de generación del modelo 349 se basa en el módulo de impuestos para España e incluye la configuración de impuestos requerida por el 349, dicha configuración asocia la clave de operación del 349 correspondiente a los tipos impositivos intracomunitarios tal y como se explica a continuación.
- Los tipos de IVA de adquisiciones intracomunitarias se han asociado con el parámetro “Adquisiciones intracomunitarias de bienes” que se corresponde con la clave de operación del 349 => “A”
- Los tipos de IVA de entregas intracomunitarias se han asociado con el parámetro “Entregas intracomunitarias de bienes” que se corresponde con la clave de operación del 349 => “E”
En la versión 2010 del modelo 349 se requiere configurar dos parámetros más:
- Los tipos de IVA de servicios prestados a Terceros de la UE se han asociado con el parámetro “Servicios prestados UE” que se corresponde con la clave de operación del 349 => “S”
- Los tipos de IVA de servicios recibidos de Terceros de la UE se han asociado con el parámetro “Inversión de sujeto pasivo” que se corresponde con la clave de operación del 349 => “I”
El usuario puede la configuración anterior en la ruta de aplicación: Gestión Financiera / Contabilidad / Configuración / Rango impuesto - pestaña Parámetro de Impuesto
Generación del modelo 349
El modelo 349 se genera desde la ruta de aplicación: Gestión Financiera / Contabilidad / Herramientas de análisis / Generador de declaraciones de impuestos.
En la ventana de generación de declaraciones el usuario debe introducir los siguientes datos para generar el modelo 349:
- La Organización para la cual quiere generar el Modelo 349.
- El sistema mostrará el calendario asociado a la organización en un campo no editable.
- El Esquema contable
- La Declaración de impuestos. El usuario debería seleccionar aquí el modelo 349 anual, trimestral o mensual.
- El Ejercicio. El usuario puede seleccionar el año para el cual quiere obtener el 349.
- El Periodo. Si el usuario ha seleccionado el modelo 349 trimestral podrá seleccionar aquí el periodo (por ejemplo Enero 10 – Marzo 10) y si ha seleccionado el modelo 349 anual este campo mostrará, como valor por defecto, “Anual”. Para la versión 2010 es posible ejecutar el informe de manera mensual y bi-mensual, en este campo será posible seleccionar el mes a ejecutar (p.e Enero 10). En el caso de las ejecuciones bimensuales se deberá seleccionar una periodicidad mensual y seleccionar el segundo mes de las operaciones a declarar. Para tener en cuenta el mes anterior al seleccionado, el usuario deberá seleccionar el check “Cambiar prioridad” en la ventana de “Parámetros de entrada”.
Una vez introducidos los datos anteriores, el usuario puede introducir los datos genéricos requeridos por el 349 tras seleccionar el botón de proceso “Parámetros de entrada”
y una vez introducidos los datos genéricos o parámetros de entrada, el usuario puede generar el 349 a través del botón de proceso “Generar fichero”.
Casos de usuario
Generación del modelo 349 como un fichero de texto válido (formato válido para 2010)
Esta nueva funcionalidad permitirá a las empresas españolas generar el modelo 349 como un fichero de texto conforme a los requisitos establecidos por la normativa española, para un periodo determinado.
Durante el año/trimestre/mes natural el usuario registrará en OB ERP las transacciones de compra y/o devolución con sus proveedores de la unión europea así como las transacciones de venta y/o devoluciones de ventas con sus clientes de la unión europea.
Las transacciones de compra y venta, se deberán introducir en el sistema normalmente a través de los tipos de documento de compra (albarán de compra y factura de compra = AP invoice) y de venta (albarán de venta y factura de venta = AR invoice), respectivamente.
Las transacciones de devolución tanto de compra como de venta, se deberán introducir en el sistema normalmente a través de los tipos de documento de compra (albarán de compra y abono de compra = AP invoice Negativa o AP Credit Memo) y de venta (albarán de venta y abono de venta =AR invoice Negativa o AR Credit Memo).
Además deberá asegurarse de que todos los productos/servicios tienen la parametrización adecuada en relación a las categorías de impuestos (IVA 16%-7%-4% para productos o servicios)
Una vez que todas las operaciones se han registrado en el sistema el usuario podrá generar el fichero del modelo 349 tal y como se explico en la sección de este documento “Generación del Modelo 349”. El fichero txt del 349 tiene la siguiente estructura:
Tipo registro 1 – Registro de declarante:
Posiciones | Descripción |
1 | Tipo de Registro (constante = 1) |
2-4 | Modelo Declaración (constante = 349) |
5-8 | Ejercicio |
9-17 | NIF del declarante |
18-57 | Apellidos y nombre o razón
social del declarante |
58 | Tipo de soporte (constante = T) |
59-107 | Persona de contacto
- Teléfono - Apellidos y nombre |
108-120 | Número identificativo de la declaración |
121-122 | Declaración complementaria o substitutiva |
123-135 | Número identificativo de la declaración anterior |
136-137 | Periodo (predeterminado = 1T,2T,3T,4T,0A,01,02,03,04,05,06,07,08,09,10,11,12) |
138-146 | Número total de operadores intracomunitarios |
147-161 | Importe de las operaciones intracomunitarias |
162-170 | Número total de operadores intracomunitarios con rectificaciones |
171-185 | Importe de las rectificaciones |
186 | Cambio en la periodicidad (X o valor en blanco) |
187- 390 | Blancos |
391 - 399 | NIF/CIF del representante legal |
400 - 487 | Blancos |
488 - 500 | Sello electrónico |
Tipo de Registro 2 – Registro de operador intracomunitario
Posiciones | Descripción |
1 | Tipo de Registro (constante = 2) |
2-4 | Modelo Declaración (constante = 349) |
5-8 | Ejercicio |
9-17 | NIF del declarante |
18-75 | Blancos |
76-92 | NIF del operador comunitario |
93-132 | Apellidos y nombre o razón social del operador intracomunitario |
133 | Clave de operación (constante = A, E, S o I) |
134-146 | Base Imponible |
147-500 | Blancos |
Tipo de Registro 2 – Registro de rectificaciones
Posiciones | Descripción |
1 | Tipo de Registro (constante = 2) |
2-4 | Modelo Declaración (constante = 349) |
5-8 | Ejercicio |
9-17 | NIF del declarante |
18-75 | Blancos |
76-92 | NIF del operador comunitario |
93-132 | Apellidos y nombre o razón social del operador intracomunitario |
133 | Clave de operación (constante = A, E, S o I) |
134-146 | Blancos |
147-178 | Rectificaciones
147-150 ejercicio (de la declaración que se corrige) 151-152 periodo (de la declaración que se corrige) 153-165 base imponible (para el tercero y el periodo) rectificada 166-178 base imponible (para el tercero y el periodo) declarada anteriormente |
179-500 | Blancos |
Operaciones rectificativas del 349
En el modelo/fichero del 349 hay que diferenciar de forma específica en el registro tipo 2 de "Rectificaciones aquellas notas de abono a facturas que ya fueron incluidas en una declaración 349 para un periodo anterior al corriente, por ejemplo:
- Declaración 349 Mensual = Una nota de abono de fecha Agosto del 2010 que abona una factura de fecha Julio del 2010 que ya fue incluída en la declaración del 349 del mes de Julio del 2010. La nota de abono de fecha Agosto debe incluirse en la declaración del mes de Agosto como rectificativa a la declaración del mes de Julio para el proveedor/cliente que aplique, indicando además el importe total (base imponible) de compra/venta que se incluyó en la declaración de Julio para ese cliente/proveedor.
- Declaración 349 Trimestral = Lo mismo aplica en el caso de presentación de la declaración del 349 de forma trimestral, lo único que varía en este escenario es que en vez de tener en cuenta meses se tendrán en cuenta trimestres.
- Declaración 349 Anual = Lo mismo aplica en el caso de presentación de la declaración del 349 de forma anual, lo único que varía en este escenario es que en vez de tener en cuenta meses/trimestres se tendrán en cuenta el año natural.
Y las que no y deben acumularse para el periodo, por ejemplo:
- Declaración 349 Mensual = Una nota de abono de fecha de Agosto 2010 que abona una factura de fecha de Agosto 2010 que todavía no ha sido incluída en la Declaración del 349 para el mes de Agosto del 2010, se incluirá en la declaración de Agosto como un menor valor del importe de compra/venta con el correspondiente proveedor/cliente.
- Declaración 349 Trimestral o Anual = Lo mismo aplica en el caso de presentación de la declaración del 349 de forma trimestral o Anual, lo único que varía en este escenario es que en vez de tener en cuenta meses se tendrán en cuenta trimestres o el año natural.
Es por ello que se ha introducido en el sistema una nueva funcionalidad que permite al usuario, a la hora de crear una nota de abono o devolución, indicar si dicha nota de abono/devolución es una “rectificativa del 349” o no, es decir, si rectifica a una factura (factura rectificada) de un año/mes/trimestre natural anterior y que, por tanto, ya se incluyó en una declaración del 349 anterior.
Para introducir esta información el usuario deberá navegar a Gestión de compras o Ventas / Transacciones / Factura (Proveedor) o Factura (Cliente), crear una nueva factura como:
- una AP/AR invoice negativa (devolución de mercancía al proveedor/cliente)
- una AP/AR credit Memo
- una Reversed Purchase/Sales Invoice
- o incluso la anulación total de una factura de compra/venta;
e introducir los datos relativos al abono y devolución de mercancía y, en la pestaña “Factura Rectificativa”, crear un nuevo registro con el fin de:
- seleccionar la factura (original) que esta abonándose o rectificándose - esa selección ya vendŕa dada en caso de anulación total de una factura.
- y además seleccionar el nuevo campo “Rectificativa del 349”, con el fin de indicar además:
- el Año de la factura original que se rectifica
- el Periodo de la factura original y por tanto el periodo en el cual dicha factura original se incluyó en un 349
- La base imponible del 349 de productos o, lo que es lo mismo, El importe total de compra/venta (que para operaciones intracomunitarias coincide con la Base Imponible total) que para dicho periodo y para dicho proveedor/cliente se informó en el 349 anterior con respecto a la compra/venta de productos (Clave A en compras, Clave E en ventas)
- y la base imponible del 349 servicios o, lo que es lo mismo, El importe total de compra/venta (que para operaciones intracomunitarias coincide con la Base Imponible total) que para dicho periodo y para dicho proveedor/cliente se informó en el 349 anterior con respecto a la compra/venta de servicios lave I en compras, Clave S en ventas)
Tal y como se muestra en la pantalla anterior, esta funcionalidad requiere mostrar en OB3 las columnas que se detallan a continuación:
- Correctiva del 349
- Año
- Periodo
- Base Imponible del 349 Productos
- Business Partner
- Base Imponible del 349 Servicios
En OB3 se deben mostrar las columas
No todas las notas de abono o devoluciones de mercancía serán rectificativas del 349 sólo aquellas que así se configuren por el usuario.
En caso de que la nota de abono o devolución de mercancía y la factura original pertenezcan al mismo periodo, por ejemplo al 1er periodo del año 2010 (Enero 2010 a Marzo 2010, en caso de declaración del 349 trimestral) o al mismo mes (Enero 2010, en el caso de declaración del 349 mensual) , tan sólo será necesario relacionar ambos documentos en la nueva pestaña “Factura Rectificativa” sin tener que seleccionar el parámetro “Rectificativa del 349”.
En este último escenario el sistema, para un mismo proveedor o cliente y periodo, acumulará las facturas positivas y los abonos con el fin de generar el computo global del importe de las transacciones de compra/venta efectuadas con dicho proveedor/cliente (operador intracomunitario) que debe incluirse en la declaración del 349 para un periodo determinado.
Presentación del modelo 349 en formato electrónico
La presentación telemática del modelo 349 en formato electrónico requiere:
- Que las empresas tenga un NIF español
- y que tengan un Certificado Electrónico emitido por la “Fábrica Nacional de Moneda y Timbre” (FNMT) u otro Certificado válido y reconocido por Hacienda.
La presentación telemática puede realizarse:
- A través de la página web de la Hacienda Pública española, desde el enlace “Oficina virtual”-”Trámites destacados" - "Presentar y Consultar declaraciones” - “Modelo 349” - "Presentación 2010"
- ó A través de la plataforma informativas. Existe una “Guía de presentación telemática de informativas” (que no está actualizada), en la página web de Hacienda que nos explica cómo debe realizarse la presentación telemática de las declaraciones y que se puede descargar desde el siguiente link:
Plataforma informativas
La plataforma informativas puede instalarse en nuestro equipo desde el link que se muestra a continuación:
Tal y como se puede apreciar en el link anterior para cada ejercicio existen ciertas declaraciones de impuestos que puede presentarse a través de este plataforma y que por tanto deben ser instaladas en nuestro equipo además de la plataforma informativas. Es por ello que el usuario deberá primero descargar la plataforma informativas y después el modelo/modelos de declaración informativa que necesita.
En el link anterior, el usuario puede comprobar que ya existe una versión válida (v.1.00) para presentar el modelo 349 del 2012 a través de la plataforma Informativas.
Una vez que el usuario se instala y por tanto accede a la la plataforma informativas puede agregar modelos nuevos o realizar actualizaciones a los modelos ya existentes, para ello debe pulsar en la opción de Menú: Archivo // Agregar nuevo modelo // Agregar nuevo modelo desde Internet o desde Archivo, según corresponda, tal y como se muestra a continuación:
- La plataforma informativas mostrará un asistente de instalación de los modelos disponibles, que en nuestro caso será la versión 1.01 del 349 para el 2020.
- Una vez instalado el modelo, el siguiente paso es abrirlo en la opción de Menú: Archivo // Abrir Modelo.
- Un vez abierto el modelo, el siguiente paso será importar el fichero txt generado desde OB en la opción de Menú: Utilidades // Importar // Importar registros con formato BOE
Además de la presentación telemática de declaraciones tal y como se explicará a continuación, la plataforma informativas nos permite:
- La actualización automática de la plataforma y de los modelos disponibles siempre que se disponga de conexión a internet.
- La cumplimentación de declaraciones correctas a partir de los datos introducidos y la generación de un fichero para su presentación telemática vía internet. Esta es la opción a utilizar en los supuesto de declaración complementaria tal y como se va a explicar en la sección posterior “Declaración Complementaria”
- La importación de datos desde ficheros que cumplan con el formato requerido. Esta es la opción a utilizar para la validación de los ficheros de 349 generados desde OB ERP así como para la visualización de las transacciones incluidas en dichos ficheros, tal y como se va a explicar en la sección posterior “Validación y visualización”
Declaración Complementaria
Es necesario presentar una declaración complementaria cuando dicha declaración tenga por objeto incluir operaciones que, debiendo haber sido incluidas en otra declaración del mismo ejercicio presentada con anterioridad, hubieran sido completamente omitidas en la misma. En la declaración complementaria solamente se incluirán las operaciones omitidas en su momento.
Para ello el usuario, una vez agregado el modelo 349 en la plataforma “Informativas”, debe abrirlo mediante la opción de Menú – Modelo – Abrir modelo (y una vez seleccionado el modelo) – Abrir.
Una vez abierto el usuario debe pinchare el icono de “Nueva declaración”
e introducir manualmente:
- los datos del declarante, incluyendo la opción “Declaración complementaria” y el “Número identificativo de la declaración anterior”
- y los datos de las operaciones y/o rectificaciones correspondientes.
Una vez que los datos se han introducido, y tras comprobar que no hay errores mediante la opción de menú “Comprobar errores”, el usuario pude generar el fichero txt correspondiente para su presentación telemática a través de la opción de menú “Obtención de declaraciones”
Validación y visualización
Generado el fichero del 349 desde OB ERP, el usuario puede visualizarlo y validarlo tras abrir el modelo 349, tal y como se explicó en la sección anterior, y mediante la opción de menú “Utilidades - Importar – Importar registros con formato BOE” tal y como se muestra en la siguiente pantalla:
Una vez importados los registros desde el fichero generado en OB, nos aparece una línea de declaración, tal y como se muestra a continuación.
Podemos validar la declaración en el botón de menú "comprobar errores y avisos pendientes" y podemos visualizar los registros al hacer doble clic en la línea de declaración
Presentación telemática
En todos los casos, es decir, ya sea en el caso de una declaración complementaria introducida manualmente por el usuario en la plataforma “Informativas” o bien en el caso de un fichero 349 generado desde OB ERP y después importado en la plataforma “Informativas”, la presentación telemática se debe hacer a través de la opción de menú:
Al seleccionar esta opción nos aparecerá un asistente que debemos seguir con el fin de enviar la declaración a Hacienda a través de internet y la plataforma informativas. Los pasos a seguir son:
- Paso 1:"Obtención de la declaración" o declaraciones seleccionadas -> "Siguiente"
- Paso 2:"Selección del periodo"
- Paso 3: Tipo de obtención de la declaración. Debemos seleccionar aquí la opción "Presentación telemática" -> y después "Siguiente"
- Paso 4: Selección del directorio donde se grabará el fichero (/home/openbravo/AEAT/fichero_generado). Podemos/debemos seleccionar igualmente las opciones:
- "Deseo una copia en papel de la declaración"
- y la opción "Realizar la presentación inmediata de la declaración"-> y después "Siguiente"
- Se generará un archivo pdf en la ruta especificada (/home/openbravo/AEAT/Archivos_PDF/34920080AB31733934.pdf) y el asistente nos preguntará si queremos continuar.
- Finalmente obtendremos impreso un pdf del 349 y enlazaremos con la página de la AEAT desde donde se nos pedirá "Firmar y Enviar" la declaración para lo que necesitamos un Certificado válido o firma digital.
Presentación de declaraciones sustitutivas
Es necesario presentar una declaración sustitutiva cuando dicha declaración tenga por objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior para el mismo periodo ya enviada a Hacienda, en la cual se hubieran incluido datos inexactos o erróneos.
Para ello el usuario deberá realizar en la aplicación los cambios en los datos/transacciones pertinentes y volver a generar una nueva declaración 349 como fichero indicando en este caso que la nueva declaración que se presenta es sustitutiva de una anterior, e indicando además el número de la declaración original a la que sustituye, tal y como se muestra en la siguiente pantalla: